Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita639/15
Número de SAIJ15090370
Número de CUIJ21 - 509455 - 8

CLUB NAUTICO SUR c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -ACCION POSESORIA- s/ AVOCACION (ACLARATORIA) Cita: 639/15 Nº Saij: 15090370 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 266 Pág. de inicio: 038 Pág. de fin: 040 Fecha del fallo: 02/11/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > ACLARATORIA Tesauro > AVOCACION Tesauro > MEDIDAS CAUTELARES Tesauro > AVOCACION > MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Tesauro > ACLARATORIA > ALCANCE PROCESAL - ADMINISTRATIVO ACLARATORIA. AVOCACION. MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. MEDIDAS CAUTELARES. SUSPENSION Corresponde admitir la aclaratoria articulada y disponer que, habiendo esta Corte resuelto hacer lugar a la avocación por competencia y suspender el trámite de los autos radicados ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual hasta tanto se resuelva en la jurisdicción contencioso administrativa la naturaleza dominial del bien en litigio, deben dejarse sin efecto las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Trámite del Colegiado, quien -previo a ser recusado sin causa- hizo lugar a la prohibición de innovar y ordenó a la Municipalidad demandada que se abstenga de modificar o alterar la situación de hecho existente en el inmueble en litigio; por cuanto es jurisprudencia de este Cuerpo que las medidas cautelares despachadas en procesos donde se hace lugar al pedido de avocación por competencia quedan sin efecto. - CITAS: CSJStaFe: AyS T 118, p 234; T 139, p 417 y 485; T 141, p 128; T 147, p 402; T 148, p 143, 149 y 234; T 162, p 371, 377, 390, 406. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 11330, artículo 2.

T. > AVOCACION > MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Tesauro > MEDIDAS CAUTELARES Tesauro > DEMANDA > ADECUACION Tesauro > TRAMITE JUDICIAL. DUDA > SUSPENSION PROCESAL - ADMINISTRATIVO AVOCACION. MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. MEDIDAS CAUTELARES.

SUSPENSION La circunstancia que esta Corte -en el uso de los poderes que le otorga el artículo 2 de la ley 11330 en cuanto lo faculta a disponer las medidas que estime necesaria para resolver la cuestión- se haya apartado del criterio sostenido en otras oportunidades, y no otorgara un plazo a la actora para adecuar su demanda al recurso contencioso administrativo ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo, y en su lugar suspendiera el trámite de los autos en el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual, obedeció solamente a la innecesariedad de la adecuación de la causa a un nuevo...

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