Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita357/15
Número de SAIJ15090174
Número de CUIJ21 - 509455 - 8

CLUB NAUTICO SUR c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -ACCION POSESORIA- s/ AVOCACION Cita: 357/15 Nº Saij: 15090174 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 263 Pág. de inicio: 313 Pág. de fin: 319 Fecha del fallo: 24/06/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > COMPETENCIA Tesauro > AVOCACION Tesauro > ACCION POSESORIA Tesauro > INMUEBLE > DOMINIO > TITULARIDAD Tesauro > DOMINIO PUBLICO Tesauro > JUICIO > SUSPENSION Tesauro > AVOCACION > MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Tesauro > COMPETENCIA > MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVO AVOCACION. COMPETENCIA. ACCION POSESORIA. INMUEBLE. DOMINIO. TITULARIDAD.

DOMINIO PUBLICO Corresponde hacer lugar a la avocación por competencia y disponer la suspensión del trámite de la acción posesoria radicada ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual hasta tanto se arribe a una decisión sobre el tema sustancial en el ámbito contencioso administrativo, la cual -por su relación de conexidad- permitirá resolver definitivamente la cuestión relativa a la naturaleza dominial del inmueble en litigio, es decir, su pertenencia o no al dominio público del Estado municipal, ya que de ello dependerá si la actora puede realizar o no sobre el bien actos posesorios, como también sus consecuencias, cuestiones que claramente resultan regidas por normas de derecho público local y exceden la competencia de los tribunales ordinarios al respecto.

Texto del fallo Reg.: A y S t 263 p 313/319.

Santa Fe, 24 de junio del año 2015. VISTOS: los autos "CLUB NÁUTICO SUR contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -Acción posesoria- (Expte. 291/14) sobre AVOCACIÓN" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00509455-8); y, CONSIDERANDO:

I.1 La demandada solicita que este Tribunal se avoque al conocimiento de los autos "Club Náutico Sur c/ Municipalidad de Santa Fe, s/ Acción posesoria" (Expte. N? 291/2014)" que tramitan por ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N? 4 Secretaría N? 2 de Santa Fe, disponiendo la incompetencia del mencionado Tribunal para entender en dicha causa (fs. 3/9).

Afirma, que el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual es incompetente para entender en la acción posesoria iniciada por el Club Náutico Sur ya que el predio pretendido es propiedad del Municipio e integra su dominio público, lo que determina la necesidad de ingresar en el análisis de materia propia del derecho público administrativo y, en consecuencia, de la Cámara de lo Contencioso Administrativo.

Relata que habiéndose constatado la ocupación ilegítima del predio por parte de la entidad actora, en el marco de las actuaciones administrativas DE-0423-01004073-1, en fecha 6 de agosto de 2013 el Departamento Ejecutivo Municipal dictó la Resolución n? 320/2013, por la que se dispuso: intimar al Club Náutico Sur, en su carácter de ocupante del lugar, así como a eventuales terceros ocupante del predio, para que procedan a demoler en forma inmediata las construcciones irregularmente emplazadas en el sitio; asimismo, intimar a los mencionados al desalojo del predio dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de recibida la intimación, bajo apercibimiento de efectuar las demoliciones por Administración y de efectuar las denuncias correspondientes. Contra dicho acto, que fue notificado el 8.8.2013, la entidad interpuso recurso de reconsideración, el que fue finalmente rechazado por Resolución n? 428/13, agotándose de esa manera la vía administrativa previa.

Coetáneamente, sigue diciendo, la entidad náutica inició en fecha 2 de mayo de 2012 los autos caratulados "Club Náutico Sur c/ Provincia de Santa Fe s/ Prescripción adquisitiva" (expte.

296/2012) por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación, pretendiendo adquirir por prescripción el inmueble que motiva estas actuaciones, ordenándose en los mencionados autos la suspensión de la causa hasta tanto la Jurisdicción Contencioso Administrativa se expida, de manera definitiva, sobre la situación dominial de los bienes objetos del pleito. En este proceso, la actora interpuso una medida cautelar tendente a la suspensión de los trabajos que el Municipio estaba efectuando sobre el predio, medida que fue rechazada.

Agrega, que en el mismo Juzgado la actora inició un recurso de amparo pretendiendo la suspensión de los efectos de la Resolución del Intendente municipal N? 320/2013 el que fue rechazado in limine. Como así también, que en fecha 30 de octubre de 2013 el Club inició un...

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