Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2022, expediente B 51752 bis
Presidente | Kogan-Soria-Genoud-Torres |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2022 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
B.51.752 bis “CLUB NAUTICO SAN ISIDRO CONTRA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”
AUTOS Y VISTOS:
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En los autos principales, el Club Náutico San Isidro, por intermedio de su apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se deje sin efecto el decreto 9.376, de fecha 29 de octubre de 1987, emitido por el entonces Gobernador, por el que se dispuso la cancelación de la inscripción a su nombre en el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble del bien identificado con la partida n°102.694 del Partido de San Isidro (matrícula n°8.245; nomenclatura catastral: circunscripción VIII, sección 4, fracción II, parcela 3; v. fs. 25/33).
Describe que el inmueble en cuestión, conocido como "Dársena B" de la Isla de Confluencia, es utilizado como fondeadero de las embarcaciones del club y de sus socios desde su construcción. Explica también que esa porción de tierra se hallaba unida al continente hasta la construcción por el Estado Nacional del canal de acceso al Puerto de San Isidro, obra realizada contemporáneamente con el dragado que formó la dársena artificial objeto de autos.
Relata que, habiendo transferido la Provincia a la Municipalidad de San Isidro la titularidad del inmueble en los términos del decreto-ley 9.533/80 -mediante disposición n° 477/82, suscripta por el entonces Director Provincial de Catastro Territorial-, la comuna lo vendió al club. Precisa que esta última operación fue instrumentada mediante la escritura pública n°161 del 12 de septiembre de 1983, pasada por ante el escribano D.L.B. a cargo del registro n°26 del referido partido e inscripta en el Registro correspondiente.
En síntesis, sostiene que el decreto impugnado resulta nulo e ilegítimo pues parte de la equivocada calificación del inmueble como perteneciente al dominio público provincial cuando, por su origen y uso, correspondía al dominio privado de esa jurisdicción en los términos de los arts. 2.339 y 2.340 de la ley 340. Postula que, siendo ello así, resultaron válidas tanto la inscripción dominial a nombre de la Municipalidad de San Isidro como la registración de la escritura traslativa del dominio a su favor.
Manifiesta que la decisión provincial impugnada violenta la doctrina de los actos propios, la buena fe, la razonabilidad y la prudencia que deben regir el actuar de la administración. Expresa también que redunda en una violación a sus derechos de propiedad y de defensa contenidos en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (v. fs. 25/33).
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Mediante presentación electrónica de fecha 3-V-2022, 1:44:48 p.m., la parte actora solicita el dictado de "una medida cautelar de no innovar (art. 230 del CPCC y 22 CCA) respecto del estado de hecho o derecho del inmueble en cuestión, manteniéndose elstatu quoa su respecto hasta tanto se encuentre resuelta la cuestión que se ventila en autos" (sic).
Detalla que en fecha 15-XII-2021 la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) procedió a realizar en el inmueble un acta de determinación territorial, con el objeto de verificar su estado de ocupación.
Señala que, frente a esa actuación, hizo una presentación ante el organismo recaudador en la que manifestó ser propietaria del bien, acompañando datos y constancias que así lo acreditaban e informando de la existencia de este proceso judicial en el que impugna el decreto 9.376.
Explica que, ante su presentación, en fecha 12-IV-2022 ARBA procedió a formar el expediente n°22.700-4.807-2021 con el objeto de consultar a Fiscalía de Estado sobre el...
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