Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Mayo de 2022, expediente CIV 035702/2019/CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

35702/2019

CLUB NAUTICO HACOAJ c/ POCHINCKI, ESTER s/COBRO DE

SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La representación letrada de la parte actora interpuso con fecha 13 de diciembre de 2021 recurso de apelación contra la resolución dictada el día 2 de diciembre de 2021 mediante la cual el juez interviniente declaró la caducidad de instancia promovida por la contraria. El memorial de agravios se agregó el 21 de diciembre de 2021 y su traslado fue contestado el 3 de febrero del corriente año.

  2. Para resolver en la forma que lo hizo el magistrado sostuvo que desde la última actuación que impulsó el procedimiento en fecha 21 de abril de 2021 y hasta el momento del acuse de caducidad del 8 de noviembre de 2021, había transcurrido el plazo del art. 310, inc.1º , del CPCC, de seis meses, sin que la parte interesada impulse el procedimiento. Consideró que el pedido que aquella formulara el 12 de agosto requiriendo se extrajera la causa de paralizado no resultaba idóneo para instarlo y por tanto no tenía aptitud para enervar el plazo de caducidad.

    El apelante, al fundar su recurso, no obstante repetir alguna de las manifestaciones efectuadas al momento de contestar el traslado respectivo (ver), estructuró su defensa en base a tres argumentos. En primer lugar (I) insistió en que el acto procesal de solicitud de desarchivo resultó una expresión de voluntad idónea para continuar el trámite de la causa, máxime, en el particular, que el proceso fue incorrectamente archivado; En segundo lugar (II) expresó

    que no corresponde computar en el plazo de perención los días que el Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    expediente estuvo archivado; y por último (III) aludió al carácter restrictivo del instituto.

  3. Cabe señalar primeramente, “que sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, la parte que da vida a un proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales) debe asumir la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión, porque de lo contrario expone a la otra parte a la pérdida de tiempo y de dinero que implica una instancia indefinidamente abierta e impone a los órganos judiciales una actitud de incierta expectativa con respecto a los deberes que les conciernen” (v. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, cuarta edición, Actualizado por Camps, C.E....

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