Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2011, expediente C 107295

PresidenteSoria-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., de L., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 107.295, "Club Español La Plata contra Instituto Plat. Cultura Hisp. y B.. Desalojo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de desalojo promovida en autos.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraor-dinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I. En elsub lite,los señores G. de la C.M. y R.B., en nombre y representación del Club Español de La Plata, incoaron demanda de desalojo contra el Instituto Platense de Cultura Hispánica y Biblioteca Popular, persiguiendo la restitución del local ubicado en la planta baja del edificio de la entidad actora ubicado en calle 6 n° 1040 de La Plata, junto a sus muebles, útiles, revistas y demás enseres, por la causal de vencimiento del contrato de uso gratuito -comodato- celebrado el 12 de octubre de 1963 (v. fs. 27/30).

Corrido el traslado de ley, se presentó la entidad accionada, oponiendo excepción de falta de legitimación activa. En sustento de tal defensa, negó tanto la titularidad del bien en cabeza de la accionante como la existencia del comodato (v. fs. 45/47 y 60/64 vta.).

La señora jueza de primera instancia rechazó la referida excepción y, en consecuencia, hizo lugar a la acción entablada, disponiendo el desalojo bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas (v. fs. 91/94 vta.).

  1. Apelado este pronunciamiento por la accionada, la Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, lo confirmó (v. fs. 115/120 vta.).

    1. Para así decidir, el tribunala quosostuvo que la carta documento glosada a fs. 24 que, según su texto fue remitida y firmada por el señor R.O.G. el 10 de julio de 2006 -quien en autos se presentó como presidente de la institución demandada-, fue confeccionada en los formularios habituales correspondientes a la empresa Correo Argentino, con los sellos y estampillas de esta última, donde consta la intervención de una funcionaria con sello del "Correo Oficial" (v. fs. 117).

      En dicha misiva -acotó- se refirió la existencia del comodato invocado por la actora, acuerdo que se dijo no era gratuito y cuya finalización se pretendía tras 46 años de duración, aludiéndose además que "el instituto era el encargado de realizar toda la tarea de...

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