Club Comunicaciones Asociacion Civil S/ Fideicomiso de Administracion Ley 25.284

Fecha de disposición18 Julio 2011
Fecha de publicación18 Julio 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32193

Lunes 18 de julio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.193 30

Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos:

  1. Se abstenga de salir del paÃs sin previa autorización del Tribunal (art.

103 L.C.). b) Se prohiben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del sÃndico en cinco dÃas. d) Intimase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituÃdo en los Estrados del Juzgado. (art. 88, inc. 7'º L.C.).

Buenos Aires, 5 de julio de 2011.

Vivian C. Fernández Garello de Dieuzeide, secretaria.

e. 13/07/2011 N'º' 83756/11 v. 19/07/2011 %@% N'º 2

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º' 2, interinamente a cargo de la Dra Julia Villanueva, SecretarÃa N'º' 3, a cargo de la Dra. Mariana Grandi, con sede en Marcelo T de Alvear 1840 Planta Baja (Edificio Anexo) de Ciudad de Buenos Aires, comunica por 5 dÃas que con fecha 13 de Junio 2011, en los autos caratulados “Morocco S.A s/Quiebra” (Exp. 096.249) se resolvió decretar la quiebra de Morocco S.A.

titular de la C.U.I.T. 30-70737367-5 con domicilio en la Avda. Córdoba 817 Piso 9'º of. 18 de CABA, haciéndole saber a esta entidad y a los terceros que deberán hacer entrega al sÃndico de los bienes que posean de la fallida, asà como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. FÃjase hasta el dÃa 12 de Septiembre de 2011 para que los acreedores por causa o tÃtulo anterior a la declaración de quiebra y sus garantes, formulen al sÃndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas del 8 de Noviembre de 2011 y el 21 de Diciembre de 2011 para la presentaciones de los informes individuales y generales, previstos en el art. 35 y 39 de la ley 24.522. El sÃndico designado es el contador Pedro Alfredo Valle con domicilio en Avda de Mayo 1260 Piso 2'º, of: “O” al cual deberán concurrir los acreedores a verificar sus créditos. El presente deberá ser publicado por el término de 5 dÃas sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 Ley 24.522).

Buenos Aires, 6 de julio de 2011.

Mariana Grandi, secretaria.

e. 15/07/2011 N'º' 85416/11 v. 21/07/2011 %@% El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial, Nro. 2 a cargo del Dr. Eduardo E. Malde, SecretarÃa Nro. 4, a cargo del Dr. Hétor Luis Romero sito en Marcelo T. de Alvear N'º' 1840, PB Capital Federal, comunica por 5 dÃas que con fecha 20 de mayo de 2011, en los autos caratulados Visat S.R.L./Quiebra, Expte. N'º' 098060, se resolvió decretar la quiebra de Visat S.R.L., inscripta en la I.G.J con fecha 04 de septiembre de 1998, bajo el número 7118 del Libro 109, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con C.U.I.T. N'º' 30-70760991-1, con domicilio denunciado en la calle San MartÃn N'º' 655. Piso 4to., Depto “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo saber a este y a los terceros que dentro del quinto dÃa deberán hacer entrega al sÃndico de los bienes que posean del fallido.

Hágase saber asimismo la prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima al fallido para que en el plazo de cinco dÃas acompañe un estado detallado y valorado del activo y pasivo, con indicación precisa acerca de su composición, ubicación estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio, como asà también su clave de identificación tributaria.

Asimismo deberá entregar al sÃndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, asà como también constituir domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado.

Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la Ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11 inc. 2, 3, 4, y 5, y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal.

Fijase hasta el dÃa 10 de noviembre de...

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