Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Junio de 2017

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita361/17
Número de CUIJ21 - 511004 - 9

Reg.: A y S t 276 p 30/31.

Santa Fe, 21 de junio del año 2017.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Club de Campo El Paso contra la sentencia del 10 de mayo de 2016, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "CLUB DE CAMPO EL PASO c/ MINISTERIO DE TRAB. Y SEG. SOC. -Apelación- (Expte. 85/15)" (E.. C.S.J. CUIJ número 21-00511004-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de la Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la cual se le aplicara una sanción de multa por la suma de $ 95.150.-

    Contra tal pronunciamiento, el impugnante interpone recurso de inconstitucionalidad tachándolo de arbitrario por considerarlo lesivo de los derechos de rango constitucional que invoca y entender que lo fallado vulnera el derecho a la jurisdicción.

    En el memorial recursivo critica a la Alzada por no advertir que el Organismo Administrativo actuó más allá de sus funciones al realizar el acto inspectivo, al colocarlo como empleador y sujeto pasivo de la obligación, señalando que las actas contienen errores invalidantes y afirma que no se encontraba relacionado con ninguna de las obras en las que se relevaron personas trabajando ni era titular de ninguna de ellas, sin tampoco tener domicilio en las mismas. Al respecto, aclara que éste se halla radicado en un barrio cerrado denominado Consorcio de Propietarios del Complejo Residencial El Paso, que es una persona distinta, existiendo propietarios de unidades dominiales particulares con las que no se encuentra relacionado.

    Señala el yerro en que incurre el Tribunal al denominarlo "la empresa" y concluir que no alcanzó a comprobar que los empleados relevados eran dependientes de obras efectuadas en inmuebles particulares, entendiendo por tanto, que no comprendió el planteo recursivo.

    Así, tacha al fallo de arbitrario e incongruente y destaca la "evidente discordancia" existente entre sus cuestionamientos y lo resuelto por los sentenciantes, desde que con la prueba arrimada al proceso, quedó acreditado que se trata de una entidad civil y deportiva sin fines de lucro, que es una persona jurídica diversa a los titulares de las propiedades en las que se efectuaban las obras que fueron...

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