CLUB DE CAMPO EL MORO c/ BARRIONUEVO, MARIA ESTER s/EJECUCION DE EXPENSAS
| Fecha | 30 Junio 2022 |
| Número de expediente | CIV 041298/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
41298/2021 - CLUB DE CAMPO EL MORO c/ BARRIONUEVO,
M.E. s/EJECUCION DE EXPENSAS.
Buenos Aires, de junio de 2022. PS
Y Vistos. Considerando:
La resolución de fojas 83, en virtud de la cual se rechazaron las excepciones opuestas por la ejecutada,
mandando llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado con más los intereses, -siempre y cuando no excedan el 36% anual por todo concepto- fue recurrida por la actora quien expuso sus quejas a fojas 86, las que fueron respondidas a fojas 94/6 y por la accionada, quien expresó agravios a fojas 89/91. Este libelo de queja fue contestado a fojas 94/6.
Cuestiona la ejecutante la tasa de interés dispuesta en el pronunciamiento, entendiendo que no se ha aportado ninguna señal que fundamente el apartamiento de lo expresamente pedido en la demanda y establecido como pauta en el estatuto, que ha tomado como referencia obligacional para las restantes obligaciones a cargo de la demandada.
Por su lado, la emplazada se agravia del rechazo de las excepciones de “cosa juzgada” e “inhabilidad de título”, y también de la imposición de las costas.
I- Recurso de fojas 84:
En punto al agravio vinculado con la tasa de interés establecida en el decisorio apelado, cabe señalar que la determinación de los intereses es esencialmente provisional, ya que Fecha de firma: 30/06/2022
Alta en sistema: 01/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
responde a fluctuantes condiciones de la economía del país, no permaneciendo estáticos, sino que deben ser revisados periódicamente adecuándolos a las circunstancias del momento a tenor de los distintos factores que necesariamente influyen en su determinación.
En tal sentido, en materia de percepción de expensas comunes el criterio para la fijación de los intereses debe ser severo en propender al cumplimiento exacto de las deudas que mantienen los consorcistas por ese concepto, dado su trascendencia para la vida del ente; de allí que la pauta es más generosa que en otros tipos de créditos y que, por ello, se admiten réditos a una tasa más elevada.
Es que debe ponderarse la especial protección que tradicionalmente ha rodeado el cobro de las expensas comunes en el sistema de la ley 13.512, en atención a la importancia que reviste la puntualidad de estas contribuciones para la subsistencia misma del consorcio de propietarios que organiza.
Por lo demás, la finalidad que cumplen los intereses en las ejecuciones por expensas comunes es sancionatoria y no compensatoria, de suerte tal que están destinados a resarcir las consecuencias de la mora en que pudieran incurrir los comuneros. Es precisamente esa naturaleza punitiva la que ha llevado a aplicar una tasa un tanto más elevada de la que corresponde a otro tipo de obligaciones, y su cuantía no resulta ajena a la especial ponderación que merecen dichos réditos en créditos de esta naturaleza, dada la trascendencia de las expensas para la vida del consorcio (cfr. esta Sala, EXPTE. 77531/2017 “CONS. CLUB DE CAMPO C/PETUS
S/EJECUCION DE EXPENSAS”, diciembre 2020).
Se suma a lo expuesto, como ya se dijera,
que las expensas tienen una importancia vital para la vida de cada comunidad sometida al régimen de propiedad horizontal y por lo tanto Fecha de firma: 30/06/2022
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
resulta indispensable contar con una tasa de interés que actúe no solo como compensación del capital adeudado sino como un verdadero incentivo para que todos los copropietarios cumplan con sus obligaciones en término.
En función de todo lo expuesto, resulta prudente establecer para este tipo de obligaciones y en lo sucesivo,
que los accesorios sean calculados conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina o al 36% anual por todo concepto, la que resulte mayor, admitiendo en consecuencia el agravio sujeto a análisis con este alcance.
Aclaración del Dr. Polo Olivera:
En relación con la tasa de interés aplicable en créditos como el que aquí se trata, he establecido en mi anterior función como Juez de Primera Instancia que debía respetarse la tasa reglamentariamente pactada, en la medida que no supere una vez y media la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -por todo concepto-; y que esta tasa debe aplicarse, asimismo, en caso de no existir réditos específicamente establecidos.
Ello en la inteligencia, desde mi punto de vista, que la tasa de interés activa que aplica el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago de la obligación, resulta una pauta adecuada para la liquidación de los accesorios, pues importa ajustar ese ratio a una referencia bancaria, y por tanto, acorde al costo del dinero en el mercado financiero. El plus que se agrega pretende comprender los intereses moratorios o punitorios previstos convencionalmente.
Fecha de firma: 30/06/2022
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