Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Septiembre de 2016, expediente CIV 105612/2011/CA004 - CA003 - ...

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 105.612/2011 AUTOS: “CLUB de CAMPO EL MORO C/ VIZCARRA, A.R. y otro s/ ejecución de expensas”

J. 45.

Buenos Aires, Septiembre 14 de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución obrante a fs. 374/376, apela el ejecutado. A fs. 399/428 expresa agravios, que fueron contestados a fs.

    432/435.

  2. En primer término cabe decidir en torno al planteo que efectúa el ejecutante, quien entiende que el recurso de apelación interpuesto a fs. 389, fue erróneamente concedido a fs. 390 en virtud de que esta Sala mediante resolución del 11 de noviembre de 2014, calificó a estos autos como inapelables en razón del monto de la demanda, y que dicha resolución se encuentra firme.

    Sobre el punto merece destacarse que al momento de interponerse el recurso, la situación en el expediente había variado en relación al decisorio al cual alude la ejecutante, que ciertamente se encuentra firme. N. que esta última invocando el art. 541 del Código Procesal, amplió su pretensión en la suma de $ 85.207 (fs. 387), lo cual torna inaplicable el criterio sustentado en el decisorio de fs. 364/365 pues el monto excede ahora el mínimo apelable, concluyendo en que el recurso fue admitido en debida forma.

  3. Se agravia del decisorio de grado en tanto entiende que el fallo viola el principio de congruencia y cae en un defecto motivacional, que lo hace pasible de anulación en segunda instancia. Destaca que se ha omitido analizar la verdadera naturaleza jurídica del loteo, esto es, si el loteo era una urbanización comprendida en la ley 8912/77 u otra ley anterior. Si las Ordenanzas 94/89 y 33/90 le conferían a la entidad denominada “Club de Campo El Moro” la delegación de facultades para prestar los servicios de origen comunitario y cobrarlos. Si existió la potestad para crear distintas categorías de propietarios anteriores y posteriores a la sanción de las ordenanzas, a través de una reforma estatutaria, votada unilateralmente por sus socios, violatorias del principio de igualdad ante la ley. Comienza su detallado análisis cuestionando el Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #12006187#161896765#20160913102434215 carácter ejecutivo del instrumento sobre el cual se pretende sustentar la acción. Que en estos autos no hubo...

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