Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Agosto de 2002, expediente Ac 74576

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Salas-Roncoroni
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora -Sala I- modificó por mayoría la sentencia de primera instancia al ordenar el reajuste de la liquidación de los montos de los créditos verificados en los autos principales, atendiendo de tal modo al reclamo de la incidentista (fallida) de que se haga aplicación a tales acreencias lo establecido por la ley 24283 (fs. 613/ 620).

Contra este pronunciamiento se alzan los acreedores laborales, representados por los letrados J.C.S. y J.A.C., mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 632/ 641.

Lo fundan en la violación de las siguientes normas: art. 1º de la ley 24283; arts. 163 inc. 6º, 266 último párrafo, 272 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; arts. 505, 673, 725, 740 y 742 del Código Civil; art. 39 inc. 3º de la Constitución Provincial y arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional y de la doctrina legal que mencionan. Denuncia arbitrariedad (fs. 633 vta. y 639).

Si bien el libelo recursivo exhibe varias alegaciones (violación a la doctrina de los actos propios y del principio de congruencia, entre otras) entiendo que la queja se vertebra en un agravio central.

Tal, la transgresión por parte de la mayoría de la Cámara de la ley 24283 y de la doctrina de esa Corte al aplicar dicha normativa sin que se haya acreditado por parte del incidentista uno de los recaudos básicos que condicionan su operatividad: que el monto individual de los créditos resultantes de las respectivas liquidaciones efectuadas previamente sea superior al valor “real y actual de dicha cosa o bien o prestación” (fs. 633/ 639).

El recurso -en mi opinión- debe prosperar.

Asiste razón al quejoso cuando afirma que quien pretende la aplicación de lo normado por el art. 1º de la ley 24283 -como aquí lo hace el incidentista- debe demostrar, entre otros presupuestos fácticos, que el valor de la “cosa, bien o prestación” que surge de haberse aplicado algún mecanismo de actualización es superior al valor “real y actual” de dicha “cosa o bien o prestación” al momento del pago.

La “desindexación” que propone e instrumenta la norma tiene a esa comparación como parámetro esencial.

Alrededor de ese cotejo (valor derivado de cálculos actualizatorios - valor actual y real) gira todo el sistema de la breve ley 24283 y a partir del mismo es que se desprenden sus efectos fundamentales.

Ello surge de manera indiscutible de la letra de la ley, que reza: “Art. 1º.- Cuando deba actualizarse el valor de una cosa o bien o cualquier otra prestación, aplicándose índices, estadísticas u otro mecanismo establecidos por acuerdos, normas o sentencias,la liquidación judicial o extrajudicial resultante no podrá establecer un valor superior al real y actual de dicha cosa o bien o prestación, al momento del pago” (ley 24283, B.O.: 21-12-93, con mi resaltado).

En el mismo sentido se ha manifestado la doctrina de los autores.

A. expresa -refiriéndose a los presupuestos de la aplicación de esta ley- que “cuando el valor de la 'cosa o bien o cualquier otra prestación' resulta de cálculos realizados sobre la base de la aplicación de alguno de los mecanismos de actualización, la liquidación no puede exceder del monto de dinero que corresponde al valor 'real y actual' de la cosa, bien o prestación, 'al momento del pago';en consecuencia, el resultado dinerario del proceso de indexación debe ser comparado de alguna manera'con el valor, también dinerario y actualizado, del objeto de la prestación debida'“ (“Desindexación de las deudas”, A.P., 1994, p. 32. Asimismo, págs. 78, 137 y ss. y 146. El resaltado es mío).

Por su parte, M.I. considera que “el criterio o sistema de las comparaciones -de la deuda dineraria que se quiere actualizar con la 'cosa o bien o prestación'- se orienta a darle realismo a la indexación, a vincularla con los valores del mercado...

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