Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita957/21
Número de CUIJ21 - 513800 - 8
  1. 313 PS. 157/162

    Santa Fe, 23 de noviembre del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la demandada contra la sentencia nro. 260 de fecha 13 de julio de 2020 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 en autos "CLUB ATLÉTICO SAN JORGE MUTUAL Y SOCIAL Y OTRO contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINITRATIVO- (CUIJ 21-17476823-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513800-8); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia de fecha 13.07.2020, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 resolvió declarar parcialmente procedente el recurso contencioso administrativo imponiendo las costas en un 30% a la recurrente y el 70% restante a la demandada (fs. 2/16).

      En dicha sentencia -y en lo que ahora es de interés-, la Cámara desentrañó el sentido y alcance de los artículos 159 inciso e. 2) y 183, inciso 19 del C.F., y determinó que el recurso contencioso administrativo resultaba parcialmente procedente acogiendo la pretensión de la actora en lo referido al impuesto de sellos.

      Contra aquel pronunciamiento, interpone la Provincia de Santa Fe el recurso de inconstitucionalidad, fundándolo en la causal establecida en el inciso 3° del artículo 1° de la ley 7055.

      En cuanto al objeto del recurso, aclara que se agravia contra la sentencia únicamente en cuanto dispuso "Declarar parcialmente procedente el recurso referido al impuesto de sellos (agente de retención)... En consecuencia, anular con ese alcance los actos impugnados y ordenar a la demandada que proceda a la devolución de lo pagado por la actora en concepto de impuesto de sellos (agente de retención) -según liquidación que deberá practicar la demandada en un plazo no mayor de treinta días de quedar firme la sentencia-, con más los intereses que surjan de computar la tasa pasiva promedio mencionada en el artículo 10 del decreto 941/91, o la que en su caso demuestre corresponder. Imponer las costas en un 30% a la recurrente y en el 70% restante a la demandada" (f. 23).

      Afirma que la arbitrariedad de la sentencia anida en la parte en que el fallo impugnado concluye que las mutuales están exentas de tributar el impuesto de sellos en los casos que se otorgan ayudas económicas con fondos de sus asociados cuando la norma que en definitiva resulta aplicable dice lo contrario.

      Arguye que la resolución cuestionada resulta contradictoria en su lógica interna porque en función de lo resuelto se da la paradoja de que las ayudas económicas con captación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR