Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Mayo de 2018, expediente CIV 089305/2017

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 89.305/2017/CA 1 Autos: “Club Atlético River Plate c. I.G.J. 351.188/7.757.744/715 s/

Recurso directo a Cámara”

Buenos Aires, mayo 11 de 2018.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución particular nº 1999 del 18 de octubre de 2017 el Inspector General a cargo de la Inspección General de Justicia -en adelante, I.G.J.- hizo lugar a la denuncia efectuada por Horacio C.

    Roncagliolo, socio vitalicio del Club Atlético River Plate -en adelante, River Plate o el club-, referida al incumplimiento por parte de dicha institución del deber de información con relación a la solicitud que dan cuenta las constancias de fs. 2 y 6, y en consecuencia, la condenó

    a dar debida respuesta a dichas consultas en el plazo de 15 días y le aplicó la sanción de apercibimiento prevista en el artículo 14, inciso a]

    de la ley 22.315 (fs. 95/102). Esta decisión fue recurrida a fs. 113/140 por River Plate, que a fs. 158/168 amplió los fundamentos del recurso, siendo tales críticas contestadas por la I.G.J. a fs. 185/193.

  2. El estudio del asunto exige no perder de vista la secuencia de hechos que antecedieron a la denuncia de fs. 1 y que determinaron el dictado de la recurrida resolución de fs. 95/102. En este sentido cabe destacar que el 31 de marzo de 2017, invocando la calidad de socio vitalicio de River Plate, presentó en la secretaría del club una nota dirigida al presidente de la entidad requiriendo que se le suministre información con relación a supuestos “reconocimientos”

    efectuados en favor del señor E.F.. Concretamente solicitó que se le precise en qué carácter los recibe; si lo hace como dependiente u otra condición; de revestir la calidad de dependiente, se indique cuál es la remuneración total recibida y las modalidades del pago; se expliquen los motivos por los que se le habría abonado en forma retroactiva una suma dineraria por eventos anteriores por los Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #31017246#205806132#20180509124452812 que históricamente no se preveían tales pagos; y se informe todos los montos que se hubieran pagado al señor F., con mención -en su caso- de la cotización adoptada (fs. 2).

    La aparente falta de respuesta a esta nota motivó su reiteración el 28 de abril de 2017 (fs. 3). Sin embargo, el propio actor acompañó

    la constancia de fs. 4, fechada el 24 de abril de 2017, es decir apenas unos días antes, por la que el secretario del club le hizo saber que había dirigido en forma incorrecta su pedido dado que conforme el artículo 5 del Reglamento del Derecho a la Información, era la Comisión del Derecho a la Información la encargada de canalizar ese tipo de reclamos.

    El 13 de junio de 2017 R. dirigió una nueva nota a los mismos fines y efectos que las anteriores a los integrantes de la aludida Comisión (fs. 6), y ante la falta de con-testación insistió con otra similar el 21 de julio de 2017 (fs. 7). El 27 de julio de 2017 desde el club se emitió la nota de fs. 64 por la que se había saber que el pedido sería estudiado por la Comisión, que en la reunión del 3 de agosto de 2017 resolvió requerir a diversas áreas internas del club toda la información necesaria para efectuar un “análisis integral del requerimiento” (fs. 65/66), para finalmente el 24 de agosto de 2017, con esos pedidos contestados, rechazar la solicitud efectuada por el socio (fs. 73). Antes de que esto último tenga lugar, es decir antes de que la Comisión se expida sobre el pedido de R., con fundamento en la falta de respuesta a sus notas, éste presentó la denuncia de fs. 1 ante la I.G.J. (fs. 1 y 17).

    Más allá de esta particularidad -sobre la que más adelante se volverá- resulta conveniente reproducir los términos de la resolución de la Comisión: “[c]onforme la información recabada y en referencia a los puntos solicitados por el peticionante, en relación al contrato suscripto con el S.T.E.F., se resuelve:

    [n]o brindar la información solicitada por el Sr. H.R., Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #31017246#205806132#20180509124452812 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I relacionada [con] la contratación del Secretario Técnico, Sr. E.F., ya que la misma contiene datos que son considerados información sensible por esta Comisión, que es pasible de afectar intereses personales, y que conforme lo estipulado en el art. 5 párrafo 3 inc. c] y d] del Reglamento del Derecho a la Información, esta Comisión y el Club Atlético River Plate, se reservan el derecho de no brindar los datos solicitados…” (fs. 73, el subrayado corresponde al original).

    La negativa -que R. infirió de la falta de respuesta de la institución pues, como se anticipó, la...

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