Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2017 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 491/17 |
Número de CUIJ | 21 - 509888 - 9 |
Reg.: A y S t 277 p 49/51.
Santa Fe, 28 de agosto del año 2017.
VISTOS: Estos caratulados "CLUB ATLETICO NEWELLS OLD BOYS" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509888-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por L.A.A. para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia de este Tribunal (fs.1024/1036 vto.); y,
CONSIDERANDO:
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Por decisorio registrado en A. y S. T. 274, págs. 107/119, de fecha 21.3.2017 este Cuerpo resolvió -por mayoría- declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, y, en consecuencia, anular la resolución impugnada en lo que fue materia del presente, con costas al vencido. Disponer la remisión de los autos al Tribunal que corresponda a fin de que dicte nuevo pronunciamiento al respecto.
Contra dicho fallo interpone el compareciente recurso extraordinario federal -ley 48- (fs. 1043/1055). Luego de referir al cumplimiento de los recaudos de admisibilidad sostiene que el decisorio recurrido resulta arbitrario por violar los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, ya que a su entender se admitió el recurso de inconstitucionalidad en forma parcial y luego, al resolver, "se dictó en forma total", afectando su derecho de propiedad que surge de una cesión de créditos legalmente conformada. Manifiesta que esta Corte no termina de explicar qué significa otorgar el recurso de queja en forma parcial, e interpreta que la admisión parcial de éste refiere a los mutuos, quedando fuera del remedio excepcional lo que respecta al contrato de cesión, encontrándose ello a su entender en situación de cosa juzgada. Sin embargo el fallo atacado anula el pronunciamiento de la Sala en forma total incluyendo los derechos que surgen de dicho contrato, lo que lo convierte en arbitrario.
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Contestado el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 1063/1071 vto.), corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.
Al respecto, cabe señalar que el mismo arroja un resultado negativo a raíz del claro incumplimiento del recaudo establecido por el artículo 3, inciso a) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En efecto, el incumplimiento se verifica ante la falta de demostración por parte de la recurrente, a pesar de lo alegado, de encontrarse satisfecha la...
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