Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 4 de Marzo de 2015, expediente CIV 003227/2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 3227/2015 CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS c/ I.G.J. N 7186504/900028 s/RECURSO DIRECTO A CAMARA Buenos Aires, 04 de marzo de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen a conocimiento de esta Sala las presentes actuaciones a raíz del recurso interpuesto por H.D.S., contra la resolución de la Inspección General de Justicia que desestimó la denuncia presentada contra la concesión de personería jurídica a la FUNDACION BOCA SOCIAL, constituida por el CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS.

En su presentación de fs. 412/433, sostuvo el recurrente que la resolución de la autoridad administrativa le causa gravamen en tanto se permite un desvío de recursos propios del Club Atlético Boca Juniors a la Fundación constituida por la Asamblea General Extraordinaria del 10 de junio de 2014, de la cual es el único fundador y aportante, con la eventual responsabilidad por daños que pueda ocasionar la Fundación al Club. Se agravió asimismo por la imposibilidad de deliberar y votar respecto a la vigencia de la cláusula transitoria del Estatuto Constitutivo de la Fundación que limita el mandato del primer Consejo de Administración al día 15 de diciembre de 2015.

Al respecto, resulta pertinente señalar que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la presentación realizada por los socios vitalicios H.D.S. y G.D.O. ante la Inspección General de Justicia, en la que se denuncia la ausencia de legitimación de la Asamblea General Extraordinaria Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA llevada a cabo con fecha 10 de junio de 2014 para constituir una fundación en los términos que da cuenta el acta constitutiva de la misma.

Mediante la resolución impugnada se resolvió

rechazar la denuncia con sustento en los fundamentos que allí se vierten.

Ahora bien, liminarmente es necesario efectuar algunas consideraciones previas al estudio de las cuestiones traídas a decisión.

  1. Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la ausencia de legitimación del denunciante para agredir las resoluciones que en el marco de una mera denuncia, dicta la Inspección General de Justicia.

    En los autos “Federación Empresaria Hotelera y Gastronómica c/Inspección General de Justicia s/Contencioso Administrativo” (R. n°484042 del 15/8/07) ha sostenido que quien presenta una denuncia ante la autoridad administrativa carece del umbral de legitimación mínima para ser parte en el procedimiento administrativo respectivo, pues el art. 3° del dec. 1759/72, t.o. 1991, requiere a tal efecto que se tenga un derecho subjetivo o un interés legítimo.

    En el ámbito del Derecho Administrativo se ha definido a la denuncia como “la presentación de un sujeto de derecho que sin tener un interés directo y personal, teniendo sólo interés simple, se presenta ante la Administración para hacerle notar un acto o un hecho irregular”, (D., R.J., Derecho Administrativo, ed. Ciudad Argentina, Buenos Aires, 2001, p. 1069).

    La denuncia, como tal, no excede de la mera noticia de la irregularidad a la Administración, colaborando con ésta en...

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