Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2019, expediente FMP 016432/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 13 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “CLUB ATLETICO ALDOSIVI c/ AFIP-DGI s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”, Expediente FMP 16432/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 197/200 vta., se presenta la requerida, apelando la sentencia dictada a fs. 194/196, en tanto le impone las costas del proceso en su contra.

Alega en su favor, que la jurisprudencia es clara y pacífica al sostener que las costas deben ser impuestas en el orden causado.-

Señala que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el art. 28 de la ley 19.549, no siendo otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte de un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto a lo solicitado, aclarando en ese sentido que su representada ha actuado en un todo conforme las pautas operativas.-

Relata los hechos acontecidos, cita jurisprudencia en apoyo a su postura, a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad, solicitando se revoque la sentencia, imponiendo las costas en el orden causado.-

II): Sustanciados que fueron los agravios (ver fs. 201), no siendo contestados, se eleva la causa a esta Alzada y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción a fs. 205 se llaman AUTOS PARA Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #31608573#249300739#20191115112452925 SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.-

III): En primer término y con relación a la apelabilidad de la sentencia definitiva dictada en el marco de un amparo por mora, a partir de la reforma introducida por la ley 21.686, debo recordar que con el plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosa Administrativo Federal, en los autos “Transportadora de Caudales Zubdesa S.A. C/ Empresa Ferrocarriles Argentinos”, del 5 de febrero de 1985, la cuestión ha quedado zanjada a favor de la apelabilidad y en resguardo del derecho de defensa en juicio y la garantía de la doble instancia.

Aclarado lo anterior e ingresando en el agravio planteado, respecto a la imposición de costas, diré que en el caso de Autos, donde la recurrente impugna que se le hubiesen impuesto las costas del proceso, no sólo se encuentra acreditado que el promoviente se vio obligado a impetrar amparo por mora a fin de obtener la orden de pronto despacho, sino que además la requerida renuente cuestionó en su informe circunstanciado, la procedencia de la demanda instaurada.

En tal supuesto, no puede ponerse aquí en tela de juicio la imposición de costas habida a la recurrente.

Es que en la problemática nutriente de...

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