Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Diciembre de 2023, expediente COM 007081/2020/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
En Buenos Aires a los 26 días del mes de diciembre de dos mil veintitrés,
reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “CLOVER LOGISTICS SRL c/ BANCO
SANTANDER RIO S.A. s/ORDINARIO”, Expte. Nro. 7081/2020, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°17, N°16, N°18.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia del 10/07/2023?
El Sr. Juez de Cámara Doctor E.L. dice:
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Antecedentes de la causa 1. CLOVER LOGISTICS SRL (en adelante “Clover”) inició demanda contra BANCO SANTANDER RIO SA (en adelante “Santander”) para reclamar el reintegro de $515.000, que se corresponden a la sumatoria de las comisiones que fueron debitadas de manera incorrecta de su cuenta corriente bancaria, con más sus intereses y costas Refirió a la realización de la mediación previa obligatoria, la cual concluyó de manera infructuosa, pues la abogada de la demandada no efectuó ninguna propuesta.
Mencionó que es una empresa que se dedica a la prestación de servicios integrales de logística internaciones y que, en función de su actividad, debe realizar de manera periódica pagos a empresas aéreas, lo cual efectiviza mediante la Cámara de Compensación de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo.
Fecha de firma: 26/12/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Relató que realizó un pago mediante el cheque nº 7433 por $
6.446.314,69 emitido a nombre de “IATA CASS” y que este ingresó para su cobro el 3 de diciembre de 2019. Mencionó que otra entidad bancaria demoró en liquidar una operación de comercio exterior y que por ello, los fondos no fueron acreditados en su cuenta sino hasta las 12,15 horas de ese mismo día. En ese contexto, su oficial de cuentas, M.R.,
les informó que en tanto el canje interno cerraba a las 12 hs del día, el dinero acreditado con posterioridad no cumplimentaría el pago del cheque interno y le sugirió que hiciera un pago a cuenta por recaudadora con efectivo para que se impute a la boleta de IATA. Transcribió la explicación que el agente brindó en el correo “cuando acrediten el dinero, lo que se hace es librar un cheque pagador por algún firmante, se retira el dinero y se ejecuta el pago a IATA. Luego el cheque rechazado por S/F tráelo cuanto antes para levantarlo en BCRA, se devuelve el 50% de la multa percibida”.
El accionante mencionó que, a fin de evitar que IATA lo sancione por falta de pago, efectuó un retiro de los fondos por caja para luego poder imputarlo al pago de la deuda con IATA.
Señaló que al día siguiente, observó que tenía un débito en al cuenta corriente denominado “Rechazo de cheque por Falta de fondos” por el importe de $386.778,88 y “Pago de cheque y/o retiro de efectivo” por el importe de $127,718,63. Expuso que se sorprendió de la cuantía del importe debitado y por ello, se comunicó con su oficial de cuentas, quien le contestó que esos importes eran correctos. Añadió los montos que surgían del sitio web de la demandada por comisión por “Rechazo de cheques por falta de fondos” es de un 6% con un mínimo de $ 30,49 y la correspondiente a “Retiro de fondos en efectivo”, que es de un 2% con un mínimo de $41,35.
Alegó que no le informaron cuál era el importe máximo percibir ni se lo advirtieron.
Fecha de firma: 26/12/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
Resaltó que era la primera vez que le rechazaban un cheque por falta de fondos y que nunca les habían cobrado una comisión por ese concepto,
por lo que desconocía que la misma se calculaba en proporción con el total de la operación y que no posee un tope máximo. En consecuencia, explicó
que nunca autorizaron ese servicio, el cual es desproporcionado y abusivo y requirieron la devolución de las sumas. Agregó que, ante la falta de respuesta, reiteró la petición por carta documento.
Hizo referencia a la respuesta de la demandada, por medio de la cual le indicó que los movimientos eran legítimos, que las comisiones cobradas son genuinas y que deben ser abonadas.
Fundó la responsabilidad de Santander. Le imputó incumplimiento al deber de buena fe y abuso del derecho, al cobrar una suma extravagante y desmedida que no se corresponde con los servicios que prestó y no tiene justificación. Mencionó que no existió relación entre la comisión cobrada y el servicio prestado.
Señaló el incumplimiento a las normas del “Reglamento de la cuenta corriente bancaria” y “Protección de los usuarios de Servicios financieros”.
Cuestionó que las comisiones no le hubieran sido reintegradas ya que, aun cuando las considerara legítimas, ante su petición debió devolver el dinero e iniciar la acción judicial correspondiente.
Aludió al incumplimiento del código de prácticas bancarias.
Fundó en derecho la responsabilidad.
Ofreció prueba.
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SANTANDER se presentó y contestó demanda (acompañó la documentación digitalizada) solicitando su rechazo con costas.
Fecha de firma: 26/12/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Liminarmente, formuló una negativa pormenorizada y categórica de todos los dichos afirmados por la accionante, especialmente aquellos en los que no tuvo intervención.
Expuso que C. es cliente del banco y posee una cuenta corriente, y que en el marco de ese vínculo, se debitaron de la cuenta comisiones por “rechazo por de cheque por falta de fondos” y “pago de cheque y/o retiro de efectivo”. Señaló que, de conformidad con lo expuesto en el escrito de inicio, dichas comisiones se originaron en el rechazo del cheque n° 7433 el cual fue librado a nombre de IATA CASS y que ingresó al cobro el 3/12/2019, pero no había fondos y la otra comisión fue consecuencia del posterior retiro de efectivo. Destacó que la demandante reconoce que no había dinero en la cuenta para atender al pago del cheque, pues lo había retirado para saldar la deuda con la beneficiaria del cartular.
Enunció los puntos en los que está de acuerdo con los dichos de la accionante y resaltó que del contrato que tenía con su adversaria se desprende que las comisiones cobradas a la actora estaban expresamente establecidas y fueron acordadas al momento de firmar el contrato.
Indicó los porcentajes de las comisiones: por rechazo de cheque por falta de fondos es del 6% con un mínimo de $21.00 y sin tope máximo y la comisión por pago de cheque y/o retiro de efectivo es del 2% con un mínimo de $41,35 y sin tope máximo. Añadió que, de la mera realización de un cálculo, se desprende que las comisiones fueron debidamente cobradas.
Reiteró que las comisiones eran conocidas por la actora y que las conformó y añadió que puso a su disposición en todo momento, mediante las actualizaciones de su sitio web, el valor de las comisiones. Aclaró que el cuadro de las comisiones es claro y preciso.
Fecha de firma: 26/12/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
Negó que existiera una obligación de fijar montos máximos de la comisión, y que en este caso, ninguna de las dos operaciones celebradas por el actor tiene una comisión con límite máximo. En consecuencia, se opuso a la existencia de algún incumplimiento de la normativa.
Mencionó que, en razón del principio de libertad de contratación y/o de permanencia, si a la actora le parecían excesivas las comisiones, no tenía más que negarse a firmar el contrato o desvincularse del banco, pero no lo hizo. De hecho, resaltó que es llamativo que en la actualidad continúe siendo cliente del banco.
Aludió a que el BCRA no le exige un tope máximo para el cobro de las comisiones y que de allí, no puede invocar que su parte hubiera obrado de mala fe.
Refirió a las pautas de interpretación (arts. 37 LDC y 898 CCCN).
Concluyó que el reclamo no tiene sustento, pues se basa en la disconformidad con el monto de comisiones cobrado, pero ello no es admisible pues es el que surgía del contrato que los vinculó. Se opuso al resarcimiento de los perjuicios reclamados.
Ofreció prueba y fundó en derecho.
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La sentencia de primera instancia.
La jueza de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al banco demandado a que en el plazo de diez días pague a la sociedad la suma de $ 127.677,28, con más los intereses calculados de acuerdo con la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta día, desde la fecha del débito y hasta el efectivo pago.
Impuso las costas del proceso en el orden causado (Cpr. 71).
Fecha de firma: 26/12/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Inicialmente enunció las pretensiones de la demandante y destacó
que fueron reconocidas por la accionada las operaciones que motivaron el cobro de las comisiones.
Refirió al derecho que tienen los bancos para percibir comisiones,
ponderó los valores que perciben las entidades bancarias y aludió a la importancia de que estas comisiones sean oportunamente informadas al cuentacorrentista.
En esa línea de análisis, valoró las constancias del expediente y concluyó que en el caso no se había...
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