CLOUTET, MATILDE TERESA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha27 Abril 2023
Número de expedienteCAF 015250/2020/CA001
Número de registro391

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL

-SALA IV-

CAF 15250/2020/CA1 “CLOUTET, M.T. c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL

ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a 27 de abril de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “CLOUTET, M.T. c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL

ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”, contra la sentencia del 3/3/23, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por los decretos 380/17 y 491/19, y a abonar las diferencias devengadas a partir de los dos años anteriores contados a la fecha de interposición de la demanda (conf.

    artículo 2546 del CCCN) y hasta el 31/3/22, en los términos del artículo 14° del decreto 142/22.

    Señaló que el crédito se regiría por lo dispuesto por el artículo 22

    de la ley 23.982, al que se le aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (confr.artículo 10 del decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida (conf.

    artículo 68, primer párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, únicamente el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente.

    Puestos los autos en la Oficina, el apelante expresó sus agravios el 15/3/23, los que fueron replicados por su contraria en la misma fecha.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que, ante todo, vale advertir que la parte actora direccionó su acción con el propósito de que se “[le] abonen las diferencias salariales producidas por el incorrecto pago de los suplementos establecidos por el Decreto 380/17 en sus arts. 6° y 7° ("Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo") y por el Decreto 491/2019 en su art 6° ("Función de Investigaciones"), por considerar que dicha normativa estipula supuestos suplementos particulares que en realidad configuran un aumento salarial encubierto ya que siempre el personal policial activo percibirá uno u otro de los suplementos señalados, y por lo tanto deben formar parte de su haber mensual incorporándose al mismo con carácter remunerativo y bonificable” (v. escrito inicial incorporado el 3/11/20).

    Ahora bien, no puede perderse de vista que —en rigor— el reclamo ha quedado supeditado únicamente al suplemento “Función Técnica de Apoyo”, en tanto configura —según se desprende del recibo de haberes adjuntado al pleito en calidad de prueba documental— aquellas asignaciones percibidas de modo efectivo por la...

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