Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Marzo de 2023, expediente CAF 015033/2020/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

15033/2020

CLOUTET, M.T. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO

DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “C.M.T. c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 22/9/22, la Sra.

Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida en autos contra el Estado Nacional; y condenó a la demandada a incorporar las asignaciones previstas por el decreto 2744/93, sus modificatorios, al haber mensual de la actora, con carácter remunerativo y bonificable. Asimismo,

ordenó que se abone el retroactivo devengado por lo percibido en menos,

con el alcance allí establecido (ver considerando VI), teniendo en cuenta el decreto 142/22. Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 22/9/22 apeló la parte actora, quien expresó agravios el día 13/10/22, los que no fueron contestados por la parte contraria. El 24/2/23 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que respecto de los agravios de la parte actora referidos a la imposición de costas de la anterior instancia, toda vez que la demandada resultó vencida, no se advierten motivos que justifiquen apartarse del principio general de la derrota, previsto en el artículo 68 del Fecha de firma: 23/03/2023

Alta en sistema: 27/03/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

CPCCN. Por lo que cabe hacer lugar al agravio de la accionante,

modificarlas e imponerlas en ambas instancias a la vencida.-

IV.-Que en atención a lo expuesto corresponde:

hacer lugar al recurso de la parte actora, modificar las costas de la anterior instancia e imponerlas a la vencida (art. 68 del CPCCN); e imponer las costas en esta Alzada a la demandada, por aplicación del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN)....

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