Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2018, expediente FRO 053001338/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 12 de septiembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 53001338/2008, caratulado “CLOTT, ROSA MARÍA C/ A.N,S.E.S. /S ORDINARIO (REAJUSTE” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes. La actora se agravia de la no actualización de la prestación básica universal, de la falta de aplicación del precedente “B.”, de la tasa pasiva y de la imposición de costas por su orden.

  1. ) En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la demandada, concedido a fs. 42 y estando debidamente notificada de su obligación de expresar agravios, los expresó fuera de término (fs. 85/90 vta.), por lo que corresponde, declarar desierto el recurso de apelación oportunamente interpuesto, según la regla contenida en el art. 266 del CPrCCN.

  2. ) En relación a los agravios vertidos por la parte actora –

    cuyos términos se dan por reproducidos, por razones de economía y celeridad procesal- nos remitimos, en su parte pertinente y por guardar analogía, a lo resuelto por esta Sala “B”, en Acuerdo del 11 de diciembre de 2015, en los autos caratulados “SCHOR, R. c/ ANSES s/ Reajuste por Movilidad”, expte nro.

    FRO 13012273/2010, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.

    En lo que respecta al suplemento de sustitutividad solicitado por la parte actora, habrá de adelantarse su rechazo, esto en virtud de que el pedido de que se aplique una tasa de sustitutividad similar a la establecida por la Cámara Federal de la Seguridad Social, S.I., en el fallo “B.”, no fue objeto de demanda ni ingresado al proceso durante el trámite de la presente causa, siendo la primera oportunidad en que la actora lo peticiona, al expresar agravios.

  3. ) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR