Sentencia nº ED 190, 291 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Diciembre de 1999, expediente C 68782

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Hitters-Laborde-de Lázzari-San Martín
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, L., de L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 68.782, “C.L.T., A. contra S., F. y S.A.E. y cumplimiento de contrato”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó el fallo apelado y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda.

Se interpuso, por los codemandados, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámara a quo revocó el fallo de origen que había rechazado la demanda y, en consecuencia, hizo lugar a ella condenando a los codemandados a cumplir con el objeto de la opción de compra contenido en el contrato de locación; debiendo, en la etapa de ejecución de sentencia, citarse a sus respectivas cónyuges a efectos de requerir su asentimiento; en caso de negativa, decidir el juzgador de origen si suple o no el mismo al tiempo de valorar si existía o no justa causa para la oposición. T. de mala fe la conducta de los promitentes.

    En lo que interesa destacar para el recurso traído fundó la decisión en que la falta de asentimiento o consentimiento del cónyuge ausente no era causa en sí misma de resolución de contrato porque su voluntad podía ser otorgada por aquél, o suplida por el juez, aun en la etapa de ejecución de sentencia.

  2. Contra este pronunciamiento interponen los accionados recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncian violación, falta de aplicación y desinterpretación de los arts. 18 de la Constitución nacional; 1017, 1184 inc. 1, 1185, 1197, 1198, 1264, 1276 y 3270 del Código Civil; 4º y 5º de la ley 13.512, ley 19.724 y arts. 34 incs. 4º y 5º, 133, 163, 164, 254, 374, 376, 384, 387, 394, 401, 414, 424, 426, 430 inc. 1º, 432, 440 2do. párr., 442, 447, 450, 456, 480 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial. Además denuncian absurda...

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