Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Octubre de 2021, expediente FLP 011616/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 1 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP 11616/2021/CA1, en autos caratulados: “., M.R. c/ PAMI-INSSJP s/ Afiliaciones”,

proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z.;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) contra la decisión de primera instancia.

    El juzgador que intervino previamente resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,

    ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) que en forma inmediata proceda a afiliar a M.O.A., en su carácter de hijo con discapacidad a cargo del afiliado titular J.O.A.

    (Beneficiario N° 150612796300-00), hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar las sanciones previstas por el art.

    239 del Código Penal en relación a los funcionarios responsables del cumplimiento de la medida ordenada.

  2. La acción de amparo fue iniciada por M.R.C., en representación de su hijo M., conjuntamente con el patrocinio letrado del Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Juzgados de Lomas de Z., A.C., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI)

    y en forma subsidiaria contra el Estado Nacional (Ministerio de Salud de la Nación), a fin de que se les ordene proceder a la afiliación de M.O.A., en su carácter de hijo Fecha de firma: 01/10/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    discapacitado a cargo del afiliado titular J.O.A., en los términos del art. 9 inc. a) de la ley 23.660.

    En dicha oportunidad, relató que su hijo tiene 41 años y es titular de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el año 2019, por la que quedó adherido al Programa Federal Incluir Salud, y que, además, posee Certificado Único de Discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, por el diagnóstico de “Psicosis de origen orgánico, no especificado”.

    Manifestó que, dado que la afiliación a dicho programa es optativa y no obligatoria para los titulares de pensiones no contributivas, inició las gestiones para afiliar a M. al INSSJP-PAMI, en su condición de hijo discapacitado a cargo del afiliado titular J.O.A., su actual conviviente.

    En virtud de ello, expuso que el 11/10/2019 solicitó a través de la Defensa Oficial la afiliación y el 25/10/2019 el PAMI le contestó que para acceder a lo peticionado debía presentar el Certificado Único de Discapacidad. Que el 11/08/2021 cursó un nuevo pedido, junto con el Certificado requerido, la historia clínica actualizada y el formulario de solicitud de baja al Programa Federal Incluir Salud efectuado el 23/07/2021. Sin embargo, narró que el Instituto le informó

    que, en virtud de que su hijo es titular de una pensión no contributiva, no correspondía su...

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