Sentencia de SALA II, 23 de Diciembre de 2015, expediente CCF 004567/2004/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4567/2004 CLINICEN SA c/ OBRA SOC DE LA FED GREMIAL DEL PERS IND DE LA CARNE s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./

MED.PREPAGA Causa n° 2226/2006 BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. C/ OBRA SOCIAL DE LA FED GREMIAL DEL PERS IND DE LA CARNE S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO En Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dijo:

  1. En estos procesos acumulados, la sentencia única hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por CLINICEN S.A. –en adelante, CLINICEN- contra la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE –de aquí en más, la Obra Social- tendiente al cobro de la suma de $420.174, con más sus intereses y costas. Asimismo, en su ampliación de demanda, acumuló otra pretensión aumentando el monto reclamado a $393.880,89, la cual fue rechazada. Por su parte, hizo lugar a la acción promovida por BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. –en lo sucesivo, B.- condenando a la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE a abonarle la suma de $6.112.397,27 con más sus intereses, fijando las costas a la demandada vencida.

    Para así resolver, el Magistrado de la anterior instancia se basó, en lo sustancial, en las siguientes cuestiones: a) Consideró que no se encontraba controvertida la relación contractual existente entre MEDICINA ASISTENCIAL SOLIDARIA S.A. –gerenciadora- (en adelante, M.A.S.) y Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16168296#145589774#20151222123129815 la Obra Social, como así tampoco la efectiva recepción de todas las facturas objeto del reclamo; b) La accionada no probó la falta de prestación de los servicios reclamados por la actora en parte de la facturación; c) De las pruebas aportadas y de los informes periciales no existen constancias de la emisión de notas de débito como así tampoco que la Obra Social haya realizado pago alguno en virtud de las facturas pretendidas; d) Debe rechazarse parcialmente la pretensión deducida por C. en la causa n°

    4567/04, pues existe una duplicidad de reclamos entre estos autos y el expediente acumulado. Ello, pues la accionante –al verificar su crédito en el concurso de M.A.S. S.A.- ya había sindicado a dicha gerenciadora como sujeto obligado al pago del monto que reclama; e) Respecto de la cantidad pretendida por C. reconoció la cifra total de $420.174. Para arribar a dicha suma tuvo en cuenta que la demandada admitió adeudar $222.752,06 y que no se acreditó en el expediente el efectivo pago de la diferencia. Sobre el remanente, ponderó que aun no estando reconocido por la accionada, se demostró la causa generadora de dicho débito, el cual no fue abonado por la Obra Social; f) En cuanto a la suma que debía abonar la demandada en concepto de “plazo de preaviso por rescisión contractual” por prestaciones brindadas en el mes de mayo de 2002, consideró que de los informes dirigidos a los diferentes integrantes de la red de efectores de CLINICEN se infiere que éste realizó las prestaciones de servicios que alude. Por lo tanto, hizo lugar al reclamo; g) En cuanto al cómputo de los intereses dispuso que aquellos se devenguen de acuerdo a lo pactado en el contrato suscripto por las partes como así también la tasa allí acordada, equivalente a una vez y media la tasa activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos a treinta días de plazo y h)

    Finalmente, en la relación procesal trabada entre Bapro y la Obra Social impuso las costas a la demandada vencida, mientras que en la relación entre Clinicen y la Obra Social los gastos fueron atribuidos en el orden causado.

  2. Para un mejor orden expositivo, relataré las secuencias más importantes de ambas causas acumuladas por separado.

    Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16168296#145589774#20151222123129815 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4567/2004 2.1. E.. 2226/06 (“B.M. y Negocios S.A. c/ Obra Social de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus derivados”). Apela la actora a fs. 812. Funda su escrito a fs. 868/876 vta., exponiendo, en prieta síntesis, los agravios que paso a detallar a continuación: a) Yerra el “a quo” al no fijar la actualización o repotenciación monetaria de las sumas debidas y b) El Magistrado rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley N° 23.928 siendo que ello genera un perjuicio patrimonial concreto, actual e irreparable.

    Dichos agravios fueron replicados a fs. 878/880.

    Asimismo, apeló la accionada a fs. 815, fundando sus agravios a fs. 830/832, los que fueron contestados por la actora a fs. 884/889.

    Los agravios de la Obra Social se centran en que: a) El “a quo”

    valoró los registros contables de manera diferencial, siendo que los débitos que hizo la obra social sobre el crédito de la actora encuentran suficiente respaldo en la registración de la demandada y b) El Magistrado hizo lugar a la acción por importes incluidos en facturas respecto de las cuales el perito contador no...

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