Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 26 de Octubre de 2010, expediente 3.420/10

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 3420/10 Asociación de Clínicas y S.P.. de Entre Ríos Juzgado Nº 4 c/ Instituto Nac. de S.. S.. para J. y Secretaría Nº 8 Pensionados s/ proceso de conocimiento.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2010.

VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado a fs. 16/17, cuyo traslado fue contestado a fs. 26/27, contra la resolución de fs. 15; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez fijó el monto de las sanciones pecuniarias que deberá satisfacer la demandada en la suma de $ 50 diarios, disponiendo que los fondos respectivos serán aplicados para la dotación de las bibliotecas de los tribunales nacionales, de acuerdo con lo previsto por la Acordada nº 35/1967 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Contra último aspecto de la decisión la actora dedujo reposición y apelación subsidiaria,

destacando las demoras en que incurrió su adversaria antes de iniciarse las actuaciones y las previsiones que contienen tanto el art. 666 bis del Código Civil como el 37 del Código Procesal en lo relativo al destino de las sumas que resulten de las sanciones pecuniarias mencionadas en esas normas.

El señor juez desestimó el primero de esos recursos y concedió el restante, que fue sustanciado con la demandada una vez radicadas las actuaciones ante este Tribunal.

2) Que así planteada la cuestión a decidir, cabe recordar inicialmente que al conocer en las USO OFICIAL

apelaciones deducidas contra la sentencia definitiva de primera instancia, este Tribunal examinó la cuestión relativa a las sanciones pecuniarias reclamadas por la actora a la luz de las previsiones contenidas en los arts. 666 bis del Código Civil y 37 del Código Procesal.

En cuanto aquí interesa, la primera de esas normas establece que las condenaciones conminatorias serán “en beneficio del titular del derecho”, solución...

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