Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Mayo de 1999, expediente B 54327
Ponente | Juez DE LAZZARI (SD) |
Presidente | de Lázzari-Hitters-Ghione-Pettigiani-Laborde |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 1999 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 26 de mayo de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, G., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.327, Federación de Clínicas, S., Hospitales y Otros Establecimientos Privados de la Provincia de Buenos Aires (FE.CLI.BA.). Demanda contencioso administrativa.
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La Federación de Clínicas, S., Hospitales y Otros Establecimientos Privados de la Provincia de Buenos Aires (FE.CLI.BA.), por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando la resolución del Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) nº 526 del 20III91, por la que se rechazó su reclamo por los débitos practicados al Sanatorio Montes de Oca y decreto del P.E. nº 166 del 15I92, por el que se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la aludida decisión.
Pide, por consecuencia, se condene a la demandada al reconocimiento de la suma de $ 10.933 en concepto de diferencia por tales débitos, con actualización e intereses desde que la misma debió abonarse y hasta el momento de su efectivo pago, y costas.
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Corrido el traslado de ley la Fiscalía de Estado contesta la demanda y, sobre la base de defender la legitimidad de los actos atacados, solicita su rechazo.
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Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por la demandada), así como el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas partes, la causa se encuentra en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:
I.R. la actora haber suscripto con el I.O.M.A. el 2XII74 un contrato de prestación de servicios sanatoriales para los afiliados del Instituto, que deben satisfacer los establecimientos adheridos a FE.CLI.BA., así como un actaacuerdo el 18III85 por el que ésta acepta cobrar las facturas presentadas sujetas a eventuales ajustes como consecuencia del control posterior de las prestaciones, para lo cual se convino asimismo que tales ajustes sólo podían realizarse dentro del plazo máximo correspondiente al último día hábil del cuarto mes calendario siguiente de la fecha en que se efectuó el pago adelantado.
Agrega que el I.O.M.A., como consecuencia de una facturación correspondiente al Sanatorio Montes de Oca oportunamente presentada y percibida, efectuó los ajustes pertinentes empero una vez vencido dicho término.
El débito formulado resultó así a su criterio extemporáneo e improcedente, como ilegítima la decisión administrativa que desestimó su reclamo, pues ignoró unilateral y arbitrariamente la voluntad de las partes de establecer un plazo de caducidad para formular tales observaciones.
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Al contestar la demanda la Fiscalía de Estado pone de relieve que el I.O.M.A. es una entidad autárquica cuya organización y...
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