Clinica Santa Elizabeth S.A.
Fecha de publicación | 13 Abril 2011 |
Fecha de disposición | 13 Abril 2011 |
Sección | Tercera Sección - Contrataciones |
Número de Gaceta | 32129 |
Miércoles 13 de abril de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.129 33 gaciones Negociables con Vencimiento en 2015 emitidas el 8 de septiembre de 2008 (las âObligaciones Negociablesâ) convoca por medio de la presente y de conformidad con el tÃtulo âModificaciones, dispensas y enmiendas âModificaciones con consentimiento de los Tenedoresâ de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (todos los cuales se detallan bajo la sección âDe la Oferta y la Cotización â Descripción de las Obligaciones Negociablesâ del prospecto de emisión de fecha 25 de agosto de 2008 (el âProspectoâ)) a Asamblea Extraordinaria de tenedores de Obligaciones Negociables (los âTenedoresâ) a celebrarse el dÃa 29 de abril de 2011 a las 11:00 horas en primera convocatoria, en Ortiz de Ocampo 3302, Edificio 4, 4'º Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1'º) Designación de dos Tenedores para suscribir el acta.
2'º) Consideración de la modificación de las disposiciones contenidas bajo el tÃtulo âRescate Anticipado â A opción de la Emisora â Con pago de sumas adicionalesâ de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, a efectos de que la CompañÃa pueda rescatar anticipadamente y en cualquier momento las Obligaciones Negociables.
3'º) Consideración de (i) la modificación de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables contenidos en el tÃtulo âMonedaâ a efectos de que los pagos a realizarse bajo las Obligaciones Negociables en cada Fecha de Pago (conforme se define en el Prospecto) se realicen, a opción de la CompañÃa respecto de la totalidad de los Tenedores, en dólares estadounidenses o en pesos (o la moneda de curso legal en la Argentina) al Tipo de Cambio de Referencia (conforme se apruebe en el punto siguiente) lo cual será informado en el aviso de pago correspondiente, (ii) la incorporación de la definición de âTipo de Cambio de Referenciaâ en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a efectos de que por dicha definición se haga referencia al tipo de cambio informado por el Banco Central de la República Argentina de conformidad con la Comunicación âAâ 3500 (o el que en el futuro lo reemplace), y (iii) la modificación de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables contenidos en el tÃtulo âPagosâ a efectos de prever que en caso que la CompañÃa decida ejercer su opción de pagar en pesos, los Tenedores deban contar con una cuenta comitente en Caja de Valores como requisito para recibir los pagos correspondientes.
4'º) Consideración de la eliminación del tÃtulo âRestricciones para acceder al mercado de cambiosâ de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.
5'º) Consideración de (a) la modificación de los puntos (i) y (iii) del tÃtulo âCompromisos de la Emisora â Compromisos de Hacer âCumplimiento de los Contratos del Proyectoâ de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a efectos de permitir incumplimientos de la CompañÃa bajo los Contratos del Proyecto en caso de incumplimientos del Constructor y/o del Proveedor, y (b) la eliminación del punto (ii) del tÃtulo âCompromisos de la Emisora â Compromisos de Hacer âCumplimiento de los Contratos del Proyectoâ de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.
6'º) Consideración de la modificación del punto (iv), apartado (a) del tÃtulo âCompromisos de la Emisora â Compromisos de no Hacer âLimitación a las Reformas a los Contratos del Proyectoâ de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a efectos de que las modificaciones a los Contratos del Proyecto allà referidas no impliquen el cumplimiento de los acápites (a) y (b) de la definición de Fecha de Finalización del Proyecto después del 31 de diciembre de 2011, sin necesidad de que existan Cartas de Crédito para cubrir pagos pendientes bajo los Contratos del Proyecto.
7'º) Consideración de la modificación del Supuesto de Incumplimiento (v) incluido bajo el tÃtulo âSupuestos de Incumplimientoâ de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, a efectos de que no se computen las deudas que pudiera tener la CompañÃa con el Constructor Inicial y/o con el Proveedor Inicial y que estuvieren siendo cuestionadas por la CompañÃa.
8'º) Consideración de la modificación de (a) el apartado (i) del Supuesto de Incumplimiento (xiv) incluido bajo el tÃtulo âSupuestos de Incumplimientoâ de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a efectos de que el mismo ocurra en caso del acaecimiento de un supuesto de incumplimiento bajo cualquiera de los Contratos del Proyecto (luego de vencido el plazo para sanearlo si lo hubiere o, de no existir dicho plazo o en caso que sea inferior a noventa (90) dÃas, luego de un plazo de noventa (90) dÃas para sanearlo) y la MayorÃa de Tenedores Agravada, resolviere que a su juicio razonable dicho supuesto de incumplimiento podrÃa razonablemente implicar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos (a) y (b) de la definición de Fecha de Finalización del Proyecto con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, sin necesidad de que existan Cartas de Crédito para cubrir pagos pendientes bajo los Contratos del Proyecto, y (b) el apartado (ii) del Supuesto de Incumplimiento (xiv) incluido bajo el tÃtulo âSupuestos de Incumplimientoâ de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a efectos de que no se requiera ratificación posterior por la MayorÃa de Tenedores Agravada.
9'º) Consideración de la modificación del Supuesto de Incumplimiento (xv) incluido bajo el tÃtulo âSupuestos de Incumplimientoâ de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, a efectos de que el mismo refiera únicamente al supuesto en el cual la CompañÃa no hubiere cumplido al 31 de diciembre de 2011 con las condiciones establecidas en los apartados (a) y (b) del tÃtulo âFecha de Finalización del Proyectoâ de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.
10) Consideración de la eliminación del apartado (c) del tÃtulo âFecha de Finalización del Proyectoâ de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.
11) Consideración de (a) la incorporación bajo el tÃtulo âCiertas Definicionesâ de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de la definición de âConstructor Inicialâ, a efectos de que refiera a âIsolux Corsan Argentina S.A. y Tecna Estudios y Proyectos de IngenierÃa S.A. U.T.E., Unión Transitoria de Empresasâ y de âProveedor Inicialâ a efectos de que refiera a âIsolux IngenierÃa S.A. y Tecna Proyectos y Operaciones S.A., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1.982 de 26 de Mayoâ y (b) la modificación de las siguientes definiciones existentes bajo el tÃtulo âCiertas Definicionesâ de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables: (i) las definiciones de âContrato de Construcciónâ y âContrato de Provisiónâ, a efectos que no se refieran únicamente a los contratos celebrados con el Constructor Inicial y con el Proveedor Inicial (conforme se apruebe en el...
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