Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Junio de 2016, expediente CAF 096954/2002/CA004 - CA005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 96954/2002 CLINICA Y SANATORIO DR. EDUARDO WILDE S.A. c/ PEN LEY 25561 DEC 1570/01 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25.561 Buenos Aires, de junio de 2016.- FDA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El criterio de esta Sala ha sido regular los honorarios, valorando distintas pautas, en una suma fija como retribución profesional en los amparos del denominado “corralito financiero”.-

  2. Que los emolumentos profesionales deben ser determinados conforme a lo que disponen las leyes 21.839 y 24.432, atendiendo la naturaleza y el monto del proceso, al resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido.-

  3. Que por tal razón es menester modificar el criterio de esta Sala adecuándolo, según las pautas enunciadas, a la labor efectivamente cumplida por los abogados en cada una de las causas, toda vez que la regulación de una suma fija en todos los casos no se concilia con los parámetros establecidos en las normas legales antes fijadas.-

    Por ello, a efectos de practicar la regulación de honorarios en la presente causa se tendrán en cuenta las pautas enunciadas en el Considerando II de la presente.-

    En consecuencia, corresponde modificar los honorarios regulados a fs. 451, respecto del Dr. D.P., en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, por su actuación en los autos principales, los que SE FIJAN en la suma de PESOS VEINTITRES Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10393977#155274255#20160609094150734 MIL OCHOCIENTOS ($23.800) y en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($2.380) por la incidencia obrante a fs.

    348 y vta..-

    Que, por el trabajo realizado por ante la Alzada, SE FIJAN los honorarios del profesional mencionado en la suma de PESOS SIETE MIL CIENTO CUARENTA ($7.140).-

    Asimismo, se deja aclarado, que en los importes regulados no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que de acreditarse la condición de responsable inscripto en dicho tributo por la beneficiaria, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el momento del pago.-

  4. Que el art. 691 del Código Civil establece que “en las obligaciones simplemente mancomunadas, el crédito o la deuda se divide en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, si el título...

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