Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Octubre de 2022, expediente CCF 005674/2014/CA003

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 5674/2014

CLINICA PRIVADA MONTE GRANDE SA c/ MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DD HH DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 13 de octubre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado por la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal el 4

de agosto, cuyo traslado contestó la Dra. Estela H.F. el día 23 del mismo mes, contra la resolución dictada el 15 de julio, en todos los casos del año en curso; y CONSIDERANDO:

  1. Que, a pedido de la Dra. Estela H.F., la señora jueza decretó el embargo de fondos de la codemandada Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal por la suma de $ 140.195,94 en concepto de honorarios de dicha profesional e impuesto al valor agregado, con más el 80% de ese importe, fijado provisionalmente para responder a eventuales incrementos de la UMA, intereses y costas.

    La destinataria de esa medida cuestionó la decisión mediante reposición y apelación subsidiaria. Recordó que en su momento había sido intimada al pago del 50% de los honorarios regulados a la Dra. F. con la adición del impuesto mencionado, aunque señaló que no se había presentado liquidación alguna. Posteriormente se dictó la resolución que recurre, destacando que en esta oportunidad tampoco se había acompañado la liquidación que practicó la letrada ni la resolución dictada, lo que viola su derecho de defensa.

    Dijo que había iniciado las actuaciones administrativas pertinentes para efectuar el pago de los honorarios de la letrada, siendo necesario a ese fin la liquidación final y el traslado, lo que no se había producido. Añadió que había abonado el crédito del perito contador y sostuvo que el porcentaje adicionado para responder a intereses y costas es confiscatorio. Invocó que la falta de Fecha de firma: 13/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    especificación del monto que debe abonar es un hecho ajeno que impide proseguir los trámites administrativos correspondientes e invocó la inembargabilidad de sus cuentas.

    En la resolución del 18 de agosto se desestimó el recurso de reposición articulado. Para así decidir el juez señaló que no había liquidación alguna que debiera ser...

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