Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2011, expediente C 108666

PresidenteGenoud-Soria-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de noviembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 108.666, "Clínica Privada Monte Grande contra 'Quetzal Esterilización S.A.' Cumplimiento de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó el fallo de primera instancia, desestimando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. Asimismo, hizo lugar a la demanda por cumplimiento de contrato con más daños y perjuicios, intereses y costas (fs. 2269/2297).

Se interpuso, por el apoderado de "Quetzal Esterilización S.A.", recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 2302/2319).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

I. La "Clínica Privada Monte Grande S.A." promovió demanda por cumplimiento de contrato y, subsidiariamente, por resolución, en ambos supuestos con más daños y perjuicios, intereses y costas contra "Quetzal Esterilización S.A." -continuadora de "Quetzal Electrónica S.C.A."- (fs. 1100/vta. y 1510).

En primera instancia se hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada, rechazándose en consecuencia la acción entablada (fs. 2194/2199 vta.).

La Cámara de Apelación interviniente revocó esta sentencia desestimando la prescripción y acogiendo la pretensión de cumplimiento de contrato, con más daños y perjuicios, intereses y costas (fs. 2269/2297).

Para así decidir, inicialmente, aclaró que en el caso no se demandó el cumplimiento del contrato de leasing, sino de la obligación emergente de la cláusula de garantía acordada entre las partes respecto del aparato esterilizador vendido por Quetzal (fs. 2272).

Luego, al considerar la procedencia de la prescripción, señaló que la pretensión de la accionante debía ser encuadrada en el ámbito de la garantía "convencional" por vicios o defectos de origen de la cosa que pudieran aparecer durante el período de quince años, aunque se tratara de desperfectos ostensibles o manifiestos al momento de celebrar el contrato, en tanto estuvieran comprendidos dentro de la mentada cláusula; mas no en la garantía que por vicios redhibitorios prevé el art. 2173 y concordantes del Código Civil (fs. 2275/2276).

Aclarado ello, entendió que las partes no disentían en cuanto a que habían pactado una garantía "convencional" por dicho período, sino si la misma resultaba de aplicación o si había caducado al momento en que la demanda fue iniciada (fs. 2276/2278).

Sobre esta base, juzgó que el equipo de esterilización contaba con una garantía por deficiencias del "block de cámaras" y que aquélla se extendía de tal forma que los plazos contemplados por el ordenamiento sustantivo en materia de vicios de la cosa vendida o el ordinario para el cumplimiento de contrato, no se hallaban cumplidos, no siendo aplicables las normas...

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