Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2022, expediente FGR 000045/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Clínica Pasteur S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ amparo ley 16.986” (FGR

45/2021/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 29 de junio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs.75/78 contra la sentencia de fs.74 que rechazó

la acción de amparo promovida;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La sentencia apelada rechazó la acción de amparo deducida por la Clínica Pasteur S.A. con el objeto de que se ordenara a la AFIP incluirla, por el período diciembre 2020, en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) creado por el DNU

    332/2020, dejando sin efecto la pauta temporal invocada por aquella para rechazar el pedido del beneficio y, en consecuencia, lo otorgue para el caso de cumplir con los demás recaudos exigidos por la norma para su obtención.

  2. Para así decidir, la a quo entendió que el plazo para efectuar la presentación web ante el organismo recaudador se encontraba reglamentado en la RG 4881/2020

    –del 17 de diciembre y hasta el 23 de diciembre de 2020,

    ambas fechas inclusive-, en virtud de lo previsto en el Fecha de firma: 29/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35246262#313645277#20220629092029267

    decreto 332/2020, lo que obstaba considerar que la perentoriedad de aquél hubiese constituido una vía de hecho administrativa.

    En ese aspecto, enfatizó que la circunstancia de que la parte hubiese accedido a la asistencia del ATP en ocasiones anteriores, le permitía concluir que ya conocía los recaudos que debía cumplimentar y los sistemas informáticos que incumbía utilizar a tal fin.

    Por otra parte, descartó las alegaciones de la contribuyente relativas a la existencia de inconvenientes técnicos en el sitio web de la AFIP el día 23 de diciembre de 2020 los cuales le habrían impedido presentar su requerimiento por medio del aplicativo creado con esa finalidad, evaluando, para ello, la prueba informativa producida a pedido de la propia actora, de la que surgía que no se habían “encontrado evidencias de inoperatividad de la plataforma AFIP” y sin que esta información hubiese sido desvirtuada por otra medida.

    También consideró que lo único demostrado era que la Clínica Pasteur inició una incidencia el 30 de diciembre de 2020, es decir, ya transcurrida una semana de vencido el lapso temporal para completar el aplicativo.

    Concluyó, de ese modo, que lo que la parte invocó

    como un escollo formal no era otra cosa que un incumplimiento de los plazos ordenatorios que la administración dispuso para ingresar los pedidos de asistencia, afirmando la inexistencia de una ilegalidad en la conducta estatal pues su proceder se encontraba sujeto a la normativa vigente, que estimó razonable, la que, a su Fecha de...

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