Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Octubre de 2018, expediente CSS 089104/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº89104/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos CLINICA PASTEUR S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda contra la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que desestimó la impugnación que realizó al acta de relevamiento nº 832.821 labrada con fecha 11 de octubre de 2011, que derivo en la resolución D.R.F. N° 78323/2012.

El apelante ha efectuado el depósito previo de las sumas cuestionadas, conforme lo prescripto por la ley 18.820 (art. 15), modificada por las leyes 21.864 (art. 12) y 23.473, por lo que corresponde dar por satisfecho el requisito, entendiendo por tanto que se encuentra habilitada la instancia a los efectos de considerar el recurso interpuesto.

Se agravia la recurrente del cargo que le formula el organismo al presumir la existencia de relación de dependencia entre los miembros de la Cooperativa Obrera Ltda.

de Consumo y Vivienda, con la empresa “Clinica Pasteur S.A.” con base en declaraciones recabadas a los mismos en la inspección realizada por el organismo fiscalizador. Apreciación que rechaza la recurrente, en razón de las objeciones que aquellas le merecen y niega la aplicación de la legislación laboral a las cooperativas de trabajo.

En concreto, la recurrente plantea la nulidad del acto administrativo, por entender que se violò el debido proceso adjetivo, específicamente por no tratar ninguno de los argumentos fácticos y jurídicos vertidos por el recurso de impugnación administrativa a su vez, entiende que el acto carece de motivación.

La quejosa cuestiona el fundamento de la deuda que se le imputa, pues la misma se basa en pruebas cuya viabilidad impugna. Alega que los datos contenidos en el relevamiento de personal, considerados decisivos por la inspección actuante y por el órgano administrativo al momento de resolver, no responden a la realidad y contradicen la documentación que, en legal forma, lleva la cooperativa. Asevera, que se omitió analizar el vínculo asociativo denunciado de conformidad con las Ley de Cooperativas n° 20.337, resolución INAC 254/77, el anexo para cooperativas de trabajo y la resolución n° 1071 inscripta en el folio 517 del libro 1° de actas de fecha 16/06/1992 matricula n° 13572, ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

El organismo administrativo hizo lugar parcialmente al descargo presentado por la cooperativa imputada, absolviéndola de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR