Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2002, expediente AC 79058

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-San Martín- Pisano
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., N., S.M., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 79.058 “Clínica Olivos S.A contra S. de S.L.. Cobro de pesos”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la C.ara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la sentencia que había hecho lugar parcialmente a la demanda y rechazado la excepción de incumplimiento contractual; imponiendo las costas en el orden causado.

Se interpuso, por la parte accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

La C.ara confirmó la sentencia que había hecho lugar parcialmente a la demanda y rechazado la excepción de incumplimiento contractual opuesta por la accionada, imponiendo las costas en el orden causado.

Basó su decisión, en lo que interesa al recurso, en que:

La accionada opuso la excepción prevista por el art. 1201 del C.igo Civil, fundando la misma en la impericia de la atención médica prestada a su padre por la Clínica Olivos S.A y su personal.

Luego del estudio del dictamen médico, no se ha acreditado incumplimiento de la actora en grado tal que la autorice a repeler la acción por cobro.

Tratándose de una obligación de medios, de haber existido culpa, la misma debe apreciarse sobre la base de las consecuencias que esa negligencia pudo haber ocasionado, es así como la insuficiencia de los métodos diagnósticos que requería el paciente no parece haber tenido incidencia en la evolución posterior del mismo, toda vez que no se ha probado que la falta de un análisis especializado o mayores estudios neurológicos privara al paciente de la atención adecuada.

La desgraciada evolución del paciente no puede atribuirse sino a las complicaciones de su estado de salud y a las dificultades de recuperación, ocasionadas incluso por su edad, no encontrándose acreditado que la clínica no haya dado cumplimiento a sus obligaciones en grado tal que autorice a repeler la acción en los términos del art. 1201 del C.igo Civil.

  1. Contra esta resolución se alza la parte demandada denunciando la violación de los arts. 902 del C.igo Civil, 5 de la ley 24.240 y de la doctrina legal que cita. Aduce la existencia de absurdo en el pronunciamiento.

    Sostiene que la sentencia no valora que en el caso las circunstancias personales del paciente imponían un mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas.

    Manifiesta que la actora negó la entrega de la historia clínica y aún requerida judicialmente fue remitida con falencias, omisiones y faltantes, imponiéndose el principio de las pruebas dinámicas.

    Expresa que no puede justificar la clínica que un paciente que ingresa lúcido, caminando y con insuficiencia renal sale al cabo de dos meses en camilla sin poder caminar y con deterioro neurológico sin conocer.

    Dice que no surge la razón por la que el paciente es egresado de la clínica, como no fuera la negativa a continuar efectuando pagos, resultando esto una indebida e injustificable atención asistencial, resultando la ley 24.240 inaplicada en autos.

    Menciona que ha sido ignorada por la C.ara la pericia que advierte que las infecciones sufridas por el paciente y los hechos que desembocaron en sucesivas operaciones se debieron a actos u omisiones que generaron tal patología en el curso de la internación, rasgo patente de la culpa del...

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