Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Marzo de 2022, expediente FSM 190584/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CLINICA DEL NIÑO DE QUILMES S.A. C/ OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (OSPACA) S/

COBRO DE SUMAS DE DINERO

(EXPEDIENTE N° 190584/2018)

LIBRE N° 190584/2018

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días 18 del mes de marzo de dos mil veintidós, reunidos en acuerdo -en los términos de los artículos 3 y 4 de la acordada n° 27/2020 de la C.S.J.N.- los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “CLINICA

DEL NIÑO DE QUILMES S.A. C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL

DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (OSPACA) S/ COBRO DE

SUMAS DE DINERO

(EXPEDIENTE N° 190584/2018), respecto de la sentencia del 1/11/2021 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

R.L.R.–.P.–.C.A.C.

COSTA

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

R.L.R. DIJO:

I.- La sentencia dictada el 1/11/2021 hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a Cover Salud S.A. a abonarle a la actora la suma de $ 152.034,84. A su vez, rechazó la acción entablada Fecha de firma: 18/03/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.L.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

33052152#319888396#20220315190954236

contra la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA). -

Contra dicho pronunciamiento, se alzan las quejas de Clínica del Niño de Quilmes S.A. introducidas el 10/12/2021,

que no fueron contestadas.-

II.- De la lectura de la expresión de agravios de la accionante, se desprende que sus quejas se vinculan exclusivamente al rechazo de la acción contra la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA).

En este sentido, el único argumento introducido se reduce a sostener que la relación entre las empresas demandadas no habría sido correctamente encuadrada, pues la apelante entiende que la obra social accionada y “Cover Salud S.A.” se encontraban relacionadas por un vínculo análogo al contrato de mandato. Por ello, indica que “Cover Salud S.A.” actuó como mandataria de OSPACA al suscribir el contrato de prestación de servicios del 22/2/2012, cuestión que la habilitaba a reclamar directamente de la obra social los saldos impagos que le adeudaría “Cover Salud S.A.”.-

III.- Llega consentido a esta instancia que el 22/2/2012 se celebró un contrato de prestación de servicios entre la “Clínica del Niño de Quilmes S.A.” y “Cover Salud S.A.”, el cual obra agregado a fs. 93/97. De su lectura se deprende que la clínica (en carácter de prestadora) se comprometió a brindar a los afiliados de la prestataria (“Cover Salud S.A.”) los servicios medico-asistenciales individualizados en el Anexo I, mediante el sistema de establecimiento abierto.-

Con relación al pago, se acordó que la prestadora debía remitir de forma mensual la facturación correspondiente a los servicios del mes y “Cover Salud S.A.” se obligó a abonar el importe resultante dentro de los 45 días corridos de su presentación.-

A la par, llega...

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