Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente B 64148

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,P., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.148, "Clínica del Niño de Quilmes S.A. contra Municipalidad de Quilmes. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Clínica del Niño de Quilmes S.A. promueve demanda pretendiendo el cobro de una suma de dinero en concepto de facturas adeudadas derivadas de la prestación de servicios médicos asistenciales contra la Municipalidad de Quilmes, con más los intereses hasta su efectivo pago (v. fs. 4/9).

    La pretensión fue radicada inicialmente ante el Juzgado Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes. Luego de pronunciada la sentencia, el municipio la recurrió oponiendo un conflicto de competencia (v. escritos obrantes a fs. 1.088 y 1.095/1.098, causa D-005313, Expte. 4240, "Clínica del Niño de Quilmes S.A. c/Municipalidad de Quilmes s/Cobro ordinario de pesos").

    En razón de ello, los autos fueron remitidos a esta Suprema Corte de Justicia donde, a través de la resolución del 28 de noviembre de 2001, el Tribunal decidió anular todo lo actuado por y ante la justicia ordinaria, en virtud de tratarse de prestaciones médicas realizadas a pacientes internados en el Hospital Municipal de San Francisco Solano, luego derivadas y atendidas en la Clínica actora a pedido de la demandada, de indudable naturaleza administrativa, encaminadas a la satisfacción de un interés colectivo y a dar cumplimiento a cometidos públicos que la administración comunal tiene a su cargo (v. resol. de fs. 1.121/1.122, causa cit.).

    Con fecha 7 de junio 2002, la actora presenta la demanda ante esta sede. Especifica que en su calidad de prestadora de servicios médicos, atendió pacientes a solicitud de la demandada y que por dichas atenciones se facturaron los servicios que denuncia adeudados.

    Manifiesta que las facturas se encuentran debidamente recepcionadas por la comuna y no fueron observadas, habiendo vencido cualquier plazo prudencial para efectuar oposiciones.

    Indica que cursó la intimación de pago de la deuda mediante la remisión de la CD 07.195.783-22 AR, sin obtener respuesta alguna (del 2-VII-1996).

    Funda su derecho en lo prescripto por el art. 1.623, siguientes y concordantes del Código Civil -entonces vigente-.

    Ofrece como prueba documental la causa D-005313, expediente 4240, "Clínica del Niño de Quilmes S.A. c/Municipalidad de Quilmes s/Cobro ordinario de pesos" tramitada por ante el Juzgado Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes. Solicita se tenga por producida la prueba allí realizada y la incorporación de la documentación agregada en ella, consistente en las copias de catorce historias clínicas, catorce facturas emitidas y adeudadas, numerosos resúmenes de internaciones, detalles de materiales descartables y rendiciones individuales de historias clínicas; propone también prueba pericial contable, médica y caligráfica, confesional, testimonial e informativa.

  2. Corrido el traslado de ley la Municipalidad de Quilmes solicita el rechazo de la pretensión objeto de la demanda (v. escrito de fs. 48/53).

    Puntualmente niega que la comuna adeude a la Clínica del Niño de Quilmes la suma que pretende en concepto de prestaciones médicas facturadas y su carácter de impagas.

    Tomando en cuenta que este Tribunal declaró la competencia originaria que en forma transitoria ejercía sobre la materia contencioso administrativa para dirimir en la causa, por resolución de fecha 28 de noviembre de 2001, entiende que las facturas en las que se basó el reclamo de la actora debieron ser desglosadas de la causa civil D-005313, expediente 4240 citada y presentadas junto con la demanda aquí planteada, atento no transcurrir ningún impedimento para ello.

    Agrega que siendo declarado nulo todo lo actuado en dicha causa civil y no habiendo acompañado la documental de aquélla oportunamente, debe tenerse por perdido el derecho de la actora a su presentación posterior. Así, pretende se declare precluida la etapa de agregación de aquella documentación.

    Subsidiariamente, para el caso de que se tuviera procesalmente por acompañada la documental ofrecida por la actora, la desconoce en su totalidad y plantea la excepción de prescripción liberatoria, toda vez que considera que ha transcurrido en exceso el plazo de diez años para exigir el cumplimiento del reclamo civil.

    Funda su derecho en lo prescripto por las leyes 12.008 y 13.101, la Constitución de la Provincia y el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.

    Ofrece prueba documental y confesional y solicita la condena en costas.

  3. Agregada, sin acumular la causa "Clínica del Niño de Quilmes contra Municipalidad de Quilmes. Cobro ordinario de pesos" tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 de Quilmes, glosado el alegato de la parte actora y no existiendo prueba pendiente de producción, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  4. De las constancias administrativas agregadas como prueba documental a la causa y del resto de la prueba rendida por las partes, se desprenden los siguientes datos útiles a los fines de resolver la cuestión:

    I.1. La actora aporta como prueba documental, la agregada en la causa civil D 005313, expediente 4240 tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 de Quilmes, que a continuación se detalla:

    I.1.a. Las copias de las facturas n°: B 0000-00001442 de 28 de octubre de 1992, en concepto de rendición de internación perteneciente al paciente N.A. (v. fs. 737); B 0000-00001529, en concepto de rendición de internación del paciente K. y B 0000-00001530, en concepto de rendición de internación de la paciente N.V., ambas de fecha 9 de noviembre de 1992 y recibidas por la doctora Garra (v. fs. 758/9); B 0000-00001894 de 14 de enero de 1993, recibida por Z.L., Subdirectora de la Secretaría de Salud (v. fs. 757); B 0000-00001985 de 2 de febrero de 1993, en concepto de rendición de internación de la paciente Mora Tavoni (v. fs. 760); B 0000-00001986 de 2 de febrero de 1993, en concepto de rendición de internación del paciente H.M. (v. fs. 743); B 0000-00001990 de 3 de febrero de 1993, en concepto de TAC de cerebro sin contraste perteneciente al paciente A.G., recepcionada por la señora D.M., J.D.. Adm. Int. de la Municipalidad (v. fs. 747); B 0000-00004820 de 11 de de julio de 1994 y B 0000-00005616 de 7 de diciembre de 1994, en concepto de rendiciones de internaciones, recepcionadas por la señora por D.M. (v. fs. 749 y 751); B 0000-00005785 de 9 de enero de 1995, en concepto de rendiciones de internaciones de los pacientes R.R.Z., R.M.P.N. y L.C., recibida por M.A.A., contadora municipal (v. fs. 752); B 0000-00006082 de 7 de marzo de 1995, en concepto de rendición de la internación de la paciente N.S.A., recibida por C.Z., Jefe División Control de Ingresos y Egresos (Int.) de la Contaduría municipal (v. fs. 753); B 0000-00006085 de 8 de marzo de 1995, en concepto de rendición de internación de la paciente M.A.F., recibida por C.Z. (v. fs. 754); B 0000-00006114 de 10-III-1995, en concepto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR