Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Junio de 2015, expediente CAF 030437/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 30437/2014 CLINICA MAYO DE URGENCIAS MEDICAS CRUZ BLANCA SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 25 de junio de 2015.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 43/47 la Sala “B” del Tribunal Fiscal de la Nación —por mayoría— revocó —con costas— la resolución nº

    1347/2011, emitida por la División Jurídica de la Dirección Regional Tucumán de la AFIP – DGI, en virtud de la cual se aplicó una multa equivalente a 1/3 del mínimo legal del impuesto a las ganancias —salidas no documentadas— presuntamente evadido por el ejercicio fiscal 2008, de conformidad con los arts. 46 y 49 de la ley 11.683 (t.o.

    1998 y modif.).

  2. Que para así decidir desarrolló las siguientes consideraciones:

    1. El tipo infraccional aplicado no resulta idóneo para penalizar la falta de presentación de volantes de pago, boletas de depósito y/u otros instrumentos no determinativos de la obligación sustancial, sino sólo en el supuesto de tratarse de ingresos a cuenta o anticipos, situación diversa a la verificada en autos.

    2. La imposibilidad de aplicar multas por las infracciones materiales previstas en la ley 11.683 con relación al “Impuesto sobre las Salidas no documentadas” deriva del carácter del instrumento con que debe ser cancelado —volante de pago— que carece, desde el punto de vista de su naturaleza intrínseca, de los atributos propios de “una declaración jurada determinativa de los tributos”, circunstancia que no se ve alterada por lo dispuesto en el art. 15 de la ley de procedimiento fiscal, por lo que ante la omisión y/o consignación de errores o falsedades, no puede someterse a los contribuyentes a las penalidades consagradas en los arts. 39, 45 y 46.

    Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 30437/2014 CLINICA MAYO DE URGENCIAS MEDICAS CRUZ BLANCA SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

  3. Que, disconforme, la parte demandada interpuso recurso de apelación. A fs. 54/63 obra el memorial de agravios, que no fue replicado.

    Señaló que el pronunciamiento impugnado prescindió de los hechos, del derecho aplicable, así como de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de obligatoria aplicación para el Tribunal, y que, en consecuencia, es arbitrario.

    Agregó que la sentencia...

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