Clinica de Endocrinologia y Metab. Dr. J.R. Membrives S.A S/ Quiebra

Fecha de publicación06 Julio 2010
Fecha de disposición06 Julio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31938
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1

SEC. NRO. 3

SAN MARTIN El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de San Martín, a cargo del Dr. Daniel Omar Gutierrez, cita y emplaza a Abel Ernesto Hugo, titular del D.N.I. nro. 7.779.213, en la causa que tramita bajo el nro. 4719 's/inf. arts. 292 y 296 del C.P.' del registro de la Secretaría nro. 3, para que en el término de cinco días comparezca ante este tribunal, sito en la calle Mitre 3527 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con el objeto de recibirle declaración indagatoria, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de que se lo declare rebelde y se ordene su detención (arts. 280 y 288 del C.P.P.N.).

cítese a Abel Ernesto Hugo por edictos, a fin de que dentro del quinto día de notificado se presente ante este Tribunal, a efectos de recibirle declaración en los términos del Art. 294 del C.P.P.N., bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada que se lo declare rebelde y se ordene su detención (arts.

Fdo: Dr. Daniel Omar Gutierrez, Juez Federal Subrogante;

Ante mí: Dra. Bruna Schwarz, Secretaria'.

e. 06/07/2010 N° 73608/10 v. 13/07/2010 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: 'Pedraza Phocco, José Luis s/Contrabando de estupefacientes', resuelve:

  1. ).- Condenando a José Luis Pedraza Phocco, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, con más las previstas por el art. 876 I.d., inc.

    'e', 'f' y 'h', en concordancia con el art. 1.026, inc. b, sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de importación de estupefacientes, agravado, en grado de tentativa, previsto y sancionado por los arts. 871 y 866 en función de lo dispuesto por el art. 866 de la ley 24.415.

  2. ).- Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 24 de agosto del año 2013, y diez días para el pago de las costas del juicio.3°).- Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

  3. ).- Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

    René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.

    Jorge Luis Villada. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.

    e. 06/07/2010 N° 73151/10 v. 06/07/2010 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: 'Yucra Rodas, Esteban s/Inf. Ley 23.737', resuelve:

    I.- Condenar a Esteban Yucra Rodas, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art.

    12 C.P. y las costas del juicio, por resultar el nombrado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes cocaína, art. 5° inc. 'c' de la ley 23.737, y las costas del juicio.

    II.- Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 27 de Noviembre de 2013, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.III.- Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV.- Remitir al condenado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad, en una...

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