Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Febrero de 2018, expediente FSM 018038298/2008/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 18038298/2008/CA1 “Cliba Ingeniería Ambiental SA c/ Corporación del Mercado Central de Buenos Aires s/ Cobro de pesos/Sumas de dinero”

Juzgado Federal de San Martín n° 2, Secretaría n° 3 SALA II En San Martín, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “CLIBA INGENIERÍA AMBIENTAL SA c/ CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”, de conformidad al orden del sorteo, El Dr. M.M. dijo:

  1. La Sra. juez de primera instancia en su pronunciamiento de Fs. 259/260Vta., hizo lugar a la demanda promovida por Cliba Ingeniería Ambiental S.A. contra la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, condenando a la demandada a abonar –dentro del plazo de 10 días de quedar firme la sentencia- la suma de $2.036.245,35, con más los intereses contractualmente pactados a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos. Por último, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.

  2. El pronunciamiento fue apelado por la parte demandada a Fs. 261, expresando agravios a Fs. 268/268Vta., los que no merecieron contestación de la contraria.

    Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #11857147#197684828#20180202090707717 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 18038298/2008/CA1 “Cliba Ingeniería Ambiental SA c/ Corporación del Mercado Central de Buenos Aires s/ Cobro de pesos/Sumas de dinero”

    Juzgado Federal de San Martín n° 2, Secretaría n° 3 SALA II La recurrente cuestionó –únicamente- la imposición de las costas, con fundamento en que formuló

    allanamiento, motivo por el cual, entendió que era de aplicación al caso lo dispuesto en el Art. 70 del C.P.C.C.

  3. Liminarmente corresponde resaltar que el allanamiento a la demanda como causal de exoneración de las costas, está condicionado a la conducta del vencido, toda vez que para que se lo exima, es necesario que no hubiera incurrido en mora o que por su culpa se hubiere dado lugar a la reclamación, a fin de que la actora obtenga...

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