Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Febrero de 2018, expediente FSM 018038298/2008/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 18038298/2008/CA1 “Cliba Ingeniería Ambiental SA c/ Corporación del Mercado Central de Buenos Aires s/ Cobro de pesos/Sumas de dinero”
Juzgado Federal de San Martín n° 2, Secretaría n° 3 SALA II En San Martín, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “CLIBA INGENIERÍA AMBIENTAL SA c/ CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”, de conformidad al orden del sorteo, El Dr. M.M. dijo:
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La Sra. juez de primera instancia en su pronunciamiento de Fs. 259/260Vta., hizo lugar a la demanda promovida por Cliba Ingeniería Ambiental S.A. contra la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, condenando a la demandada a abonar –dentro del plazo de 10 días de quedar firme la sentencia- la suma de $2.036.245,35, con más los intereses contractualmente pactados a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos. Por último, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.
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El pronunciamiento fue apelado por la parte demandada a Fs. 261, expresando agravios a Fs. 268/268Vta., los que no merecieron contestación de la contraria.
Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #11857147#197684828#20180202090707717 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 18038298/2008/CA1 “Cliba Ingeniería Ambiental SA c/ Corporación del Mercado Central de Buenos Aires s/ Cobro de pesos/Sumas de dinero”
Juzgado Federal de San Martín n° 2, Secretaría n° 3 SALA II La recurrente cuestionó –únicamente- la imposición de las costas, con fundamento en que formuló
allanamiento, motivo por el cual, entendió que era de aplicación al caso lo dispuesto en el Art. 70 del C.P.C.C.
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Liminarmente corresponde resaltar que el allanamiento a la demanda como causal de exoneración de las costas, está condicionado a la conducta del vencido, toda vez que para que se lo exima, es necesario que no hubiera incurrido en mora o que por su culpa se hubiere dado lugar a la reclamación, a fin de que la actora obtenga...
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