Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2014, expediente B 64540

PresidenteNegri-Pettigiani-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de octubre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.540, "CLIBA IA SA y otros contra Municipalidad de M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A.-ORMAS AMBIENTAL S.A.-UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS-, por apoderada, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de M., pretendiendo el reconocimiento del derecho de la empresa al cobro de lo adeudado mediante la suscripción de un convenio en fecha 27-XI-2001, condenando a la demandada al cumplimiento del contrato y consiguiente pago de aquella suma, en pesos convertibles (ley 23.928), con actualización e intereses.

    Por último, solicita se condene a la Municipalidad de M. a abonar los daños y perjuicios derivados de tal incumplimiento, o generados por la pesificación de la deuda.

    Ofrece prueba y deja planteado el caso federal.

  2. Con posterioridad, la parte actora manifiesta que la demanda es por la suma de dos millones doscientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y cinco pesos con setenta y cuatro centavos. Acompaña las correspondientes facturas por los servicios prestados desde la primera quincena de febrero de 2001, a la primera quincena de noviembre del mismo año. Por último afirma que dicha deuda fue ratificada expresamente por la Municipalidad de M. por acta del día 27 de noviembre de 2001, debiendo adicionarse los respectivos intereses desde la mora (fs. 233).

  3. Corrido el traslado de ley se presenta en juicio la Municipalidad de M.. Contesta la demanda, admitiendo la autenticidad del convenio de reconocimiento de deuda, así como de las facturas aportadas por el actor.

    Luego solicita el rechazo del argumento actoral que impugna la pesificación de la deuda y que sostiene la inconstitucionalidad de la ley 25.561, como del régimen provincial de emergencia económica y consolidación de deuda previsto en las leyes 12.727, 12.774 y 12.836.

    Finalmente funda también la procedencia del rechazo de la pretensión indemnizatoria. Ofrece prueba, hace reserva del caso federal.

  4. Agregado el cuerpo A:15 del expediente administrativo 4076-7840/93, producida la prueba ofrecida por las partes y agregado el alegato de la accionante, no habiendo hecho uso de ese derecho la parte demandada, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  5. Relata la parte actora que el 15-VI-1992 la Municipalidad de M. y el consorcio formado por las empresas Transporte 9 de Julio S.A. y A.S.A. suscribieron un contrato administrativo para la prestación del servicio de recolección de residuos domiciliarios del Partido de Merlo, según lo dispusiera el procedimiento de la licitación pública 01/92 (expte. 4076-7840/92), aprobada por decreto municipal 4810 del 12 de noviembre de 1992, y de la cual resultara adjudicataria por decreto 1018 -de fecha 5-VI-1992- por el término de 3 años a partir del 16 de junio de 1992.

    Agrega que en fecha 26-XI-1993 la sociedad Benito Roggio e Hijos S.A. y ORMAS S.A.I.C.I.C. suscribieron un contrato por el cual ambas empresas se constituyeron en una unión transitoria para ejecutar el referido contrato cedido por las empresas 9 de Julio S.A. y Albana S.A.

    Posteriormente, continúa narrando, por instrumento de fecha 25-IX-2000 se modificó el convenio referido, por desvinculación de la empresa ORMAS S.A.I.C.I.C. de la UTE, incorporándose a la misma la sociedad ORMAS AMBIENTAL S.A. Luego, y en virtud de la desvinculación de la firma Benito Roggio e Hijos S.A., el servicio quedó a cargo de la Unión Transitoria de Empresas "CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SA-ORMAS AMBIENTAL S.A.-U.T.E." a partir del 17 de julio de 2001.

    Es así que, con fecha 27 de noviembre de 2001, se suscribió un convenio entre la comuna y la UTE prestadora del servicio en el que el municipio manifestó expresamente haber incurrido en atraso respecto del pago de sus obligaciones, acordándose concluir la relación contractual y registrar la deuda pendiente proveniente de la prestación de los servicios de recolección por parte de las empresas accionantes, los que se encuentran debidamente cumplidos a satisfacción del Estado contratante. Así alega que la Municipalidad de M. reconoce adeudar a la parte actora, a la fecha del convenio, la suma que en el mismo se señala, conforme liquidación que se adjunta en anexo por separado, en concepto de facturas vencidas derivadas de la prestación de los servicios previstos en el contrato debidamente ejecutado, que integra el acuerdo entre las partes.

    Precisa que la deuda reconocida en el convenio se encuentra expresada en pesos convertibles de acuerdo a la ley 23.928.

    Finalmente relata que con fecha 12-IV-2002 envió una carta documento a la demandada intimando el pago adeudado, gestión que resultó infructuosa, al igual que similares reclamos efectuados al efecto.

    Luego sostiene la ilegitimidad del incumplimiento contractual del demandado, destacando que la Municipalidad de M. desconoció el bloque integrado por el contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR