Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Febrero de 2017, expediente COM 026149/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CLEVERMAN S.R.L. c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 26149/2015/CA1 Juzgado N° 10 Secretaría N° 20 Buenos Aires, 7 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la parte actora la resolución de fs. 570/571, por medio de la cual se admitió la excepción de defecto legal planteada por la demandada.

Para decidir de tal modo, el juez a quo observó que se había omitido efectuar un detalle de los trabajadores a quienes la accionante habría pagado los reclamos por incapacidad laboral temporaria cuya restitución persigue en autos.

El memorial obra a fs. 590/591 y no fue contestado por la USO OFICIAL demandada.

  1. La referida defensa -denominada dilatoria-, tiene un contenido esencialmente constitucional, pues se propone impedir que el demandado se encuentre en un estado de indefensión, incertidumbre o duda que le impida contestar eficazmente la demanda. Pero su procedencia no sólo se encuentra supeditada a que la demanda -por su oscuridad, imprecisión o falta de claridad-

    no se ajuste a las formas y solemnidades de rito, sino que es necesario, además, que dicho incumplimiento coloque a la parte en situación desventajosa. Por consiguiente, debe juzgarse según las particularidades de cada caso -es decir, conforme la posibilidad que el actor tenga de ser preciso- y con criterio restrictivo a fin de no convertirla en un instrumento para servir pruritos meramente ritualistas (v. Fassi-Yañez "Código Procesal Comentado", T. III, pág.

    261/270) (conf. esta S., “Cormen SA y otros c/ Cea Construcciones SA s/ordinario”, 3.9.10).

    Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA CLEVERMAN S.R.L. c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 26149/2015 #27398342#171045942#20170206130830412 En síntesis, el defecto legal se configura cuando la pretensión deducida en el escrito de demanda no se ajusta en su forma o contenido a las prescripciones del art. 330 CPCC y correlativamente, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que haga difícil conocer lo que se pretende, creando a la contraria una perplejidad que le impida ejercer su derecho de defensa.

  2. Bajo tales premisas, corresponde analizar en concreto si en el caso existen defectos en la proposición de la demanda susceptibles de afectar al demandado en el ejercicio de su derecho...

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