Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Septiembre de 2018, expediente FSA 011354/2018/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “CLETO, Y. EN REP. DE A.Y.D. c/ANSES s/AMPARO LEY 16.986”, EXPTE. Nº
11354/2018, JUZGADO FEDERAL DE TARTAGAL Salta, 11 de septiembre de 2018.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.
140/146; y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia deducida contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2018 (fs. 133/139 y vta.) por la que el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Y.C. en nombre y representación de M.A.Y.D. ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social para que dentro de las 48 horas de notificada le otorgue a la nombrada y a favor del menor la Asignación Universal por Hijo para la protección social, más el importe correspondiente a las sumas devengadas y retenidas desde la fecha del cese hasta el efectivo pago, bajo apercibimiento de sanciones pecuniarias acumulativas y progresivas, con costas a la demandada.
Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta los fundamentos que inspiraron el dictado del decreto 1602/09 por el que se creó la Asignación Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #31630234#216013054#20180912083951274 Universal por Hijo para Protección Social como así también los derechos plasmados en la Convención de los Derechos del Niño. Seguidamente hizo referencia a la tutela discernida a favor de la Sra. C. respecto de su nieto, señalando que al menor es a quien le corresponde el derecho a la protección social que tuvo cuando vivía su madre, considerando que al ocupar actualmente la abuela el lugar de su hija fallecida –a quien oportunamente le fue otorgado el beneficio en favor del menor- le corresponde ahora recibirlo, descartando que lo sea por derecho propio.
Afirmó que la negativa de la demandada trasunta una arbitrariedad que pone en riesgo la educación y seguridad de un menor de edad, proceder que reputó de incomprensible e injustificado a la luz de las facultades otorgadas a la ANSeS con el fin de paliar la difícil situación que atraviesa y atravesó oportunamente la Nación y los principios que inspiraron la creación el beneficio en disputa.
2) La recurrente se agravió del decisorio sosteniendo que la accionante no tiene derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social prevista en el art. 1, inc. c) de la ley 24.714 ya que se encuentra en situación de incompatibilidad en los términos del art. 9 del decreto 1602/09, postulando que su vigencia y validez no fue analizada en el decisorio.
Objetó además que la sentencia ordene abonar la Asignación Universal a favor del menor periódicamente hasta que alcance la mayoría de edad, sin tener en cuenta los requisitos legales que deben cumplirse para su percepción.
Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #31630234#216013054#20180912083951274 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Por otra parte, cuestionó que el reconocimiento del derecho incluya el pago de las sumas devengadas desde el cese, cuando la Sra. C. recién adquirió la legitimación activa para peticionar el beneficio de conformidad a lo establecido en el art. 5 del decreto 1602/2009 en septiembre de 2017 con el dictado de la sentencia que le reconoció el carácter de tutora del menor.
Expuso que en virtud de lo dispuesto por Resolución SSS 14/2002 la prescripción de las asignaciones familiares devengadas y no percibidas se regirá por el plazo previsto en el art. 168 de la ley 24.241 que remite al art. 82 de la ley 18.037.
Se quejó del exiguo término fijado para el cumplimiento de la sentencia señalando que resulta materialmente imposible su acatamiento en razón de los procedimientos internos que deben llevarse a cabo dentro de la...
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