Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Diciembre de 2019, expediente CSS 010703/2006/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 10703/2006 AUTOS: “C.R.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos surge la sentencia del juzgado nro. 9 de fs. 98/100, que hizo lugar a la aplicación de la movilidad de conformidad con el precedente “B., haciendo aplicación de la prescripción dispuesta por el art. 82 de la ley 18.037.

Una vez firme, se dio comienzo al proceso de ejecución.

Practicada la liquidación, la misma fue observada por haber calculado las sumas retroactivas desde el 29.04.92, es decir, desde el otorgamiento, sin haber observado lo dispuesto en el punto III del Considerando de la sentencia en ejecución.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora interpuesto en subsidio al de revocatoria, concedido a fojas 163.

En su memorial expresa que, la demandada fue declarada rebelde, por lo cual no debe considerarse la prescripción bienal toda vez que el Magistrado no puede aplicarla de oficio. Sostiene asimismo que, fallar extra petita constituye un error inexcusable que debe ser reparado al momento de tomar conocimiento del mismo.

II.

A mi juicio, el criterio a seguir en la liquidación ha de ajustarse a lo USO OFICIAL expresamente ordenado en el fallo que se ejecuta que estableció que la prescripción contenida en el art. 82 de la ley 18.037 debía aplicarse.

Lo así declarado por sentencia firme pasa en autoridad de cosa juzgada, instituto -éste último- que la vincula con la paz y el orden social, en la medida que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, cuyo respeto se impone a fin de evitar la reiteración indefinida de juicios y la posibilidad el escándalo jurídico.

En este sentido se ha pronunciado la Sala en casos análogos, como ser por sentencia definitiva 82171 del 12.3.02 in re 45687/98 L.N.A.c.s.ón previsional, y también ha sido el temperamento adoptado por el Ministerio Público, (ver dictamen nro. 9166 del 29.12.98 in re 4893/97 Davis, J.B.c.s.ón previsional), por lo que corresponde...

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