CLERICI, ELENA MABEL c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 72593/2016/CA3

CLERICI, E.M. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría N° 3

M., de agosto de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, contra la totalidad de los honorarios regulados a favor de los letrados de la parte actora, por altos.

  2. Del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el presente amparo se inició con el objeto que se le ordenare a la accionada, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI-,

    la cobertura de la siguiente medicación: Treprostinil 5 Mg.

    con kit de infusión (2 bombas CADD MS3 modelo 7400), con respecto a la amparista [vid escrito inicial OBJETO].

    En tales condiciones, no se puede asignar al presente proceso un contenido económico determinado cuando el específico objeto del juicio es la tutela del derecho a la salud (Fallos: 329:4447).

    Asimismo, cabe señalar que luego de la interposición de la presente acción, el letrado de la parte actora, denunció el fallecimiento de la amparista, lo que devino abstracta la prosecución del proceso (vid sentencia de fecha 20/04/2022).

  3. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada, corresponde CONFIRMAR los honorarios Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    regulados en favor del Dr. R.O.G., en la suma de PESOS NOVENTA MIL [$ 90.000], por las tareas llevadas a cabo bajo el régimen arancelario anterior, y en igual sentido, también CONFIRMAR los correspondientes a los Dres. O.A.D., S.M. y V.V., todos por la dirección letrada de la parte actora,

    en la cantidad de 10 UMA –equivalente, a la fecha, a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA

    [$ 193.380] en forma conjunta, para los últimos tres profesionales, – Arts. 14, 15, 16, 19, 21, 29 y 51 de la ley 27.423, Acordada 19/2023 CSJN y Art. 70 de la ley 27.149-.

    A los importes establecidos se les deberá

    adicionar el porcentaje a cargo de la condenada en costas fijado por el Art. 14 de la ley 6.716 y sus modificatorias,

    conforme ley 23.987.

    Las...

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