Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 1 de Diciembre de 2008, expediente 27.092

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. Causa n° 27.092 "Clements, M. y otros s/procesamiento y prisión preventiva".

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    -Expte. n° 14.217/03/-

    Reg. n° 29.244

    Buenos Aires, 1 de diciembre de 2008.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que viene el presente a conocimiento y consideración del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 78/vta. por la Dra. J.E.M. contra el auto de procesamiento con prisión preventiva dictado respecto de V.R.O. por los delitos de imposición de tormentos -casos nros. 68), 101), 113), 282), 376), 388), 390),

    453), 457), 460), 476), 477), 478), 487), 491), 492), 493), 494), 503), 507),

    510), 515), 516), 524), 526), 535), 537), 538), 541), 542), 543), 544), 546),

    548), 550), 551), 553), 554), 555), 556), 558), 561), 564), 570), 571), 576),

    578), 581), 582), 583)-, en forma reiterada; en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada -casos nros. 36), 38), 98), 157), 266), 278) 292),

    342), 343), 367), 368), 396), 446), 450), 486), 504), 508), 511), 512), 521),

    522), 525), 527), 528), 529), 530), 531), 532), 533), 534), 539), 545), 547),

    549), 552), 557), 559), 562), 563), 565), 567), 568), 569), 572), 573), 574),

    575), 577), 584), 585), 586), 587), 601)-, en forma reiterada e imposición de tormentos con resultado muerte -caso número 540)- todos ellos en grado de partícipe necesario (arts. 2, 144 ter, 1°, 2° y último párrafo, 144 bis párrafo primero, con el agravante de los incisos 1° y 5° del art. 142 del Código Penal,

    texto según ley 14.616, vigentes según leyes 20.642 y 23.077, y arts. 45, 55,

    del Código Penal, y arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal), todos los cuales concurren materialmente entre sí (v. resolución en copias obrante a fs.

    1/77, punto III); de apelación y nulidad interpuesto a fs. 87/90 por el Dr. R.Á.L. contra el auto de procesamiento con prisión preventiva dictado respecto de M.E.C. por los delitos de imposición de tormentos -casos n° 491), 530), 546), 548), 570), 390), 583), 584)- en forma reiterada en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada -casos 38), 367), 527), 547), 549), 446), 531), 532), 533), 534), 368), 585), 586),

    587)- en forma reiterada e imposición de tormentos con resultado muerte -caso n° 588)- todos los cuales concurren materialmente entre sí y todos ellos en grado de partícipe necesario (arts. 2, 144 ter, 1°, 2° y último párrafo, 144 bis párrafo primero, con el agravante de los incisos 1° y 5° del art. 142, del Código Penal, texto según ley 14.616, vigentes según leyes 20.642 y 23.077, y arts. 45, 55, del Código Penal, y arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal) -v.

    fs. 1/77, punto

    IX- y contra el embargo que sobre los bienes y/o dinero del nombrado fueran fijados en la suma de $23.000.000 -punto X-; de apelación opuesto a fs. 91/92 por el Sr. Defensor Oficial Ad-hoc Dr. J.M.M. contra los autos de procesamiento y prisión preventiva dictados respecto de P.O.A. por los delitos de imposición de tormentos -casos n° 113), 376), 390), 491), 546), 548), 570), 571), 578), 582),

    583), 589), 549)- en forma reiterada; en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada en forma reiterada -casos n° 38), 367), 368), 446), 508),

    527), 530), 531), 532), 533), 534), 547), 584), 585), 586), 587)-, e imposición de tormentos con resultado muerte -caso n° 588)- todos ellos en grado de partícipe necesario (arts. 2, 144 ter, 1°, 2° y último párrafo, 144 bis párrafo primero, con el agravante de los incisos 1° y 5° del art. 142 del Código Penal,

    texto según ley 14.616, vigentes según leyes 20.642 y 23.077, y arts. 45, 55,

    del Código Penal, y arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal), todos los cuales concurren materialmente entre sí (v. fs. 1/77, punto VII), y de D.N.C. en orden a los delitos de imposición de tormentos -casos nros.

    68), 89), 101), 106), 113), 116), 170), 197), 199), 211), 240), 241), 245), 282),

    284), 290), 318), 358), 376), 378), 388), 390), 391), 395), 436), 453), 457),

    458), 459), 460), 468),473), 476), 477), 478), 481), 482), 487), 488), 489),

    491), 492), 493), 494), 497), 498), 503), 506), 507), 509), 510), 515), 516),

    524), 526), 535), 537), 538), 541), 542), 543), 544), 546), 548), 550), 551),

    553), 554), 555), 556), 558), 561), 564), 570), 571), 576), 578), 581), 582),

    583), 589)- en forma reiterada, en concurso real con privación ilegal de la Poder Judicial de la Nación libertad agravada -casos nros. 29), 36), 38), 98), 157), 171), 182), 183), 224),

    266), 272), 273), 278), 280), 292), 342), 343), 355), 357), 367), 368), 389),

    396), 398), 404), 420), 421), 422), 423), 426), 427), 435), 440), 441), 442),

    444), 445), 446), 449), 450), 451), 452), 461), 462), 463), 467), 469), 471),

    474), 479), 480), 483), 484), 485), 486), 490), 495), 496), 499), 501), 504),

    505), 508), 511), 512), 520), 521), 522), 525), 527), 528), 529), 530), 531),

    532), 533), 534), 539), 545), 547), 549), 552), 557), 559), 562), 563), 565),

    567), 568), 569), 572), 573), 574), 575), 577), 584), 585), 586), 587), 594),

    601), 629)-, en forma reiterada e imposición de tormentos con resultado muerte -casos nros. 472), 502), 514), 540) y 588)- en forma reiterada, todos ellos en grado de partícipe necesario (arts. 2, 144 ter, 1°, 2° y último párrafo,

    144 bis párrafo primero, con el agravante de los incisos 1° y 5° del art. 142,

    todos ellos del Código Penal, texto según ley 14.616, vigentes según leyes 20.642 y 23.077, y arts. 45, 55, del Código Penal, y arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal), todos los cuales concurren materialmente entre sí (v. fs. 1/77,

    punto I), y los montos de los embargos fijados contra los bienes y/o dineros de los nombrados (cfr. puntos VIII -$30.000.000, Altamira- y II -$188.000.000,

    C.-); y de apelación interpuesto a fs. 93/99 vta. por el Dr. L.M.B. contra el auto de procesamiento y prisión preventiva dictado en relación a J. de D.D. por los delitos de imposición de tormentos -

    casos 546), 548), 570), 589), 491)- todos los cuales concurren materialmente entre sí y con los que se califican como privación ilegal de la libertad agravada -casos 38), 367), 530), 547)-, los cuales concurren materialmente entre sí y con el hecho 588) que se califica como imposición de tormentos seguida de muerte todos ellos en grado de partícipe necesario (arts. 2, 144 ter, 1°, 2° y último párrafo, 144 bis párrafo primero, con el agravante de los incisos 1° y 5°

    del art. 142, todos ellos del Código Penal, texto según ley 14.616, vigentes según leyes 20.642 y 23.077, y arts. 45, 55, del Código Penal, y arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal) -cfr. fs. 1/77, punto V-, y contra el embargo fijado sobre sus bienes y/o dinero en la suma de $10.000.000 (v. punto VI).

  3. a. Corresponde señalar de inicio, que el recurso deducido por la Sra. Defensora de V.R.O., Dra. J.E. Marchesse (v. fs. 78/vta.) resulta inadmisible al no haber indicado siquiera mínimamente los motivos en que se funda, razón por la cual habrá de declarárselo mal concedido (art. 444 del Código Procesal Penal).

    b. En la oportunidad reglada por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, a fs. 169/177 (v. asimismo, fs. 178/187) el Dr.

    R.Á.L. sostuvo su planteo en torno a la nulidad del auto impugnado. Sostuvo para ello la fundamentación aparente de la resolución en cuestión, la cual deviene arbitraria y nula al tergiversar y exagerar las expresiones de los testigos V.M.B. (fs. 11.019) y C.L. (fs. 11.022), las que no resisten "...el menor análisis por su evidente falsedad..." y de las que no surge en forma concreta que los nombrados hubieran visto a M.E.C. cometer los delitos imputados, al tiempo que la valoración que de ellas efectuara el Sr. Juez de Grado no se condice con lo aseverado.

    Señaló que los argumentos allí expuestos resultan especulativos ya que el supuesto fundamento de la convocatoria del encartado a la E.S.M.A.

    (su conocimiento de las corrientes marinas y del Río de la Plata) es de acceso amplio en el ambiente náutico a través de la publicación "Derrotero Argentino" (cfr. fs. 14.271/95 y 26.296/26.300 del principal).

    En relación a los veintitrés hechos imputados a su asistido, adujo que en momento alguno el Sr. Magistrado de la instancia anterior refirió el grado de intervención de C. que llevara a considerarlo "partícipe necesario" en la comisión de los delitos enrostrados, en desmedro de la garantía del derecho de defensa al desconocerse la imputación concreta y circunstanciada que se le dirige, al omitirse señalar tanto la identidad de los autores como el aporte presuntamente brindado por este encartado en cada caso.

    Al fundar su apelación, indicó la Defensa que las nulidades arriba citadas se vieron agravadas por cuanto las expresiones de B. y L. ubican a C. en el ámbito de la E.S.M.A. "...desde principios de 1981 hasta 1982", cuanto en esa época su destino fue el buque "ARA Goyena", habiéndose desatendido en la resolución atacada las Poder Judicial de la Nación constancias aportadas por la Armada Argentina (fs. 14.271/95, 28.166/172; y fs. 25.517/20) al estarse "...a los otros medios de prueba que a diferencia de los documentales, no se encuentran imbuidos del manto de duda que afectan a la información escrita que en copia fue remitida por la Armada Argentina...".

    En este sentido, entendió el Sr. Defensor falto de fundamento tal postura, toda vez que el informe de fs. 28.166/72 no aparece cuestionado en la causa penal mencionada por el "a quo" (causa n° 2320/08 del Juzgado Federal n° 8).

    Tachó de mendaces los dichos de los citados B. y L. quienes partiendo de una falsedad, "...conjeturan, imaginan,

    fabulan lo que, según afirman, el nombrado `seguramente hizo' o `no pudo dejar de hacer' pero que en modo alguno vieron ni les fue referido por otros...".

    Agregó que algunos de los hechos que se le imputan -citando a modo de ejemplo los individualizados con los números 38 y 547- tuvieron verificación en fecha distinta a aquélla en la cual se sostiene que C. prestó funciones en la E.S.M.A.

    ...

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