Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita196/21
Número de CUIJ21 - 513469 - 9
  1. 305 PS.91/95

    Santa Fe, 23 de marzo del año 2021.

    VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por La C.S. contra la resolución nro. 211 del 29 de junio de 2020, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de R. en autos "LA CLEMENTINA S.A. contra VICENTIN SAIC - INCIDENTE DE RECUSACION - (CUIJ 21-25081539-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00513469-9); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Surge de las constancias de autos que por resolución nro. 211 del 29.6.2020, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R. confirmó el rechazo de la recusación formulada por La C.S. contra el titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de R., donde tramita el concurso preventivo de V.S., del que la recusante es pretensa acreedora. Dicho planteo recusatorio se sustentó en el "vínculo profesional de más de 20 años" que el magistrado mantuvo con el Banco de la Nación Argentina, uno de los acreedores más importantes del concurso.

      Para así decidirlo, la Cámara fundó su decisión en lo dispuesto en el artículo 17, inciso 5, del Código Procesal Civil y Comercial local, que establece la imposibilidad de recusar a los magistrados "en los concursos civiles y comerciales, salvo que medie causa legítima con el síndico, el liquidador o el deudor" y cuya constitucionalidad no fue impugnada por la interesada. Asimismo, añadió que dicho criterio "es de toda razonabilidad porque hallándonos ante un proceso universal, en el cual participan gran cantidad de personas interesadas, el criterio para la recusación debe ser estricto".

      En último término, señaló que lo expresado resulta suficiente para confirmar el rechazo de la recusación del juez de grado, "sin necesidad de considerar si se da alguna de las causales invocadas" para solicitar dicho apartamiento (fs. 55/56).

      Contra tal pronunciamiento, La C.S. interpuso recurso de inconstitucionalidad con base en el inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055.

      En su escrito, tras considerar cumplidos los requisitos que hacen a la vía intentada y relatar los antecedentes del caso, alegó que la decisión cuestionada "se halla viciada de arbitrariedad, en tanto la misma fue adoptada con excesivo rigor formal".

      Afirmó que la arbitrariedad del fallo "radica fundamentalmente en la escueta argumentación brindada por la Alzada" al confirmar el rechazo de la recusación intentada contra el juez de grado.

      En este sentido, relató que la Cámara utilizó un "criterio simplista", basado en "la mera ausencia de impugnación constitucional" del artículo 17...

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