Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2010, expediente C 103191

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,S.,P.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 103.191, "C. ,J.M. y otros contra H.J.M.G. y otra o quien resulte responsable. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, rechazara la demanda de daños y perjuicios incoada (fs. 705/710 vta.).

Se interpusieron, por la parte actora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 715/726), siendo concedido solamente este último (fs. 734/735).

Oído el señor Representante del Ministerio Público, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. Lalitisversa sobre el reclamo indemnizatorio promovido porJ.M.C. , quien actuó por sí y en representación de sus hijos menores de edadM.d.L. ,A.E. yM.J.C. , en procura del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su esposaM.B. , acaecido a las 23 horas del 9 de abril de 2001, en virtud de la mala práctica médica que le imputara al Hospital "J.M.G." de la localidad de R..

  1. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que, oportunamente, desestimara la pretensión deducida (fs. 648/655 vta. y 705/710 vta.).

    Para así decidir, en primer orden, respecto al planteo de nulidad de la sentencia de primera instancia, consideró que no podía prosperar sustentado en la ausencia de una pericia médica esclarecedora de los hechos, desde que el mismo debía ser canalizado por vía incidental, y no por conducto de la nulidad prevista en el art. 253 del Código Procesal Civil y Comercial. Ello, sin dejar de estimar que, de todas formas, la pretensión nulitiva resultó tardíamente introducida (fs. 707/707 vta.).

    Con relación a la cuestión de fondo, luego de evaluar pormenorizadamente el material probatorio existente tanto en las actuaciones principales como lo que emergía del expediente penal (fs. 707 vta./708), concluyó que la causa de la muerte de la víctima de autos no era...

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