Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Octubre de 2016, expediente FSM 016932/2015/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 16932/2015/CA2 - Orden 12.789 “CLEMENTE TAMARA AYELEN E/R C.Z.G.C. C/

O.S.P.O.C.E. y otros s/ PRESTACIONES MEDICAS”.

Juzg.Fed.San M. 1 – S.. 3 S.M., 26 de Octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo [OSPOCE] contra la sentencia de fs. 439/443v. que hace lugar a la acción de amparo ordenando a la demandada que otorgue cobertura integral [100%] de la prestación escolar en la Institución Escuela Especial M.M. por el período febrero-

    diciembre 2015. El traslado fue contestado por la parte actora y la Asesoría de Menores e Incapaces [cfr. fs. 453/458v., 463/465, y 467; art. 15, ley 16.986].

    II.-Los elementos de juicio esenciales y decisivos adquiridos en el proceso son los siguientes.

    En primer lugar, está indiscutido que la niña C.Z.G.C., de 6 años de edad, es afiliada Fecha de firma: 26/10/2016 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #26805806#160617937#20161101105230961 de OSPOCE [n° 28307789-06, Plan PMO monotributo, cfr. copias certificado de nacimiento, fs. 4; credencial, fs. 8; demanda, fs. 29/36v. e inf.

    circ. fs. 65], y que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, le otorgó el certificado único de discapacidad [ley 22.431] con diagnóstico: “Retardo del desarrollo Hipotonía congénita. A. de la marcha y de la movilidad, […] orientación prestacional:

    REHABILITACIÓN – PRESTACIONES EDUCATIVAS”, con validez “hasta el 14/2/2017” [cfr. fs. 6].

    En segundo lugar, está probado que el, 2 de diciembre de 2014, la Dra. K.K., neuróloga infantil de la Fundación Hospitalaria, indica que la niña G.C.C. “padece retraso madurativo, trastornos del lenguaje, conducta y aprendizaje […] insulino dependiente”, y solicita “apoyo a la escolaridad con integración ciclo 2015” para la paciente [cfr. fs. 9].

    En tercer lugar, en virtud del diagnósito educativo de la Escuela Especial María Montessori donde se indica la necesidad de un “módulo de apoyo a la integración escolar para el ciclo Fecha de firma: 26/10/2016 2 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #26805806#160617937#20161101105230961 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 16932/2015/CA2 - Orden 12.789 “CLEMENTE TAMARA AYELEN E/R C.Z.G.C. C/

    O.S.P.O.C.E. y otros s/ PRESTACIONES MEDICAS”.

    Juzg.Fed.San M. 1 – S.. 3 lectivo 2015 en el nivel inicial” [cfr. fs. 10], su progenitora solicita en diciembre de 2014 a OSPOCE la autorización de la prestación de “Apoyo a la integración Escolar” a través de esa escuela [fs. 16].

    En cuarto lugar, el 6 de marzo de 2015, la actora intima a la demandada “a que proceda a autorizar el servicio de integración escolar de la Escuela Especial María Montessori […] con la cobertura total del 100% del costo” [cfr. fs. 20].

    El 19 de marzo de 2015 OSPOCE contesta que “se encuentra pendiente de presentación la documentación de categorización como escuela especial” de la institución solicitada [cfr. fs.

    61].

    En quinto lugar, el 7 de abril de 2015, la Sra. T.A.C., en representación de su hija menor C.Z.G.C., inicia esta acción de amparo para obtener “el pago integral de la prestación por servicio de Apoyo a la Integración Fecha de firma: 26/10/2016 3 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #26805806#160617937#20161101105230961 Escolar, a través de la Escuela Especial María Montessori S.R.L, durante el período febrero a diciembre de 2015” [cfr. demanda, fs. 29/36, punto “

    I- OBJETO”].

    En sexto lugar, el 9 de abril de 2015, el juzgado hace lugar a la medida cautelar solicitada y ordena a OSPOCE que cubra la totalidad (100%)

    del costo del servicio de apoyo a la integración escolar a través de la Escuela Especial María Montessori por el ciclo lectivo febrero a diciembre de 2015” [cfr. fs. 38/40v]. El 7 de mayo de 2015 este Tribunal confirma esa sentencia intermedia [fs. 85/87 del incidente de medida cautelar].

    En séptimo lugar, el 19 de agosto de 2015, la actora informa que OSPOCE ha regularizado sus pagos con la Escuela Montessori en cumplimiento de la medida cautelar [v. facturas, fs. 128, y manifestación, fs. 133/133v].

    En octavo lugar el 22 de septiembre de 2015, se celebra audiencia a los fines del art. 9 de la ley 16.986 [cfr. fs. 140/140v].

    Fecha de firma: 26/10/2016 4 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #26805806#160617937#20161101105230961 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 16932/2015/CA2 - Orden 12.789 “CLEMENTE TAMARA AYELEN E/R C.Z.G.C. C/

    O.S.P.O.C.E. y otros s/ PRESTACIONES MEDICAS”.

    Juzg.Fed.San M. 1 – S.. 3 Finalmente, el 18 de diciembre de 2015 el juzgado hace lugar a la acción de amparo por la predicha prestación educativa en la “Escuela Especial María Montessori” por el “ciclo lectivo 2015” [sentencia, fs. 439/443v].

  2. Liminarmente, corresponde destacar que es consolidada doctrina judicial que el derecho a la vida es el derecho por excelencia que resulta reconocido y garantizado en la Constitución Nacional, porque el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo su persona es inviolable y constituye el valor final con respecto al cual los restantes tienen siempre carácter instrumental [Fallos, 316:479; 323:3229; 329:1638, entre otros].

    Con ese límite significativo del lenguaje legal, el derecho a la salud como a la educación, en general, son modos de protección de la vida, ya que resultan imprescindibles para el ejercicio de la autonomía o libertad personal [arts. 14 bis, Fecha de firma: 26/10/2016 5 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #26805806#160617937#20161101105230961 19, 28, 31, 33, 43 y 75, 19), regla 1, 22) y 23), C.. Nacional; arts. 10, 3), 11, 1) y 12, 1), 13, 1), 3), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 6, 1) y 24, 1), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 1, 7, 11, 12, 16, y 18, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 3 y 25, 1), 2), y 26, 1), 2)

    Declaración Universal de los Derechos Humanos; arts. 4, 1), 5, 1), 8, 1), 19 y 25, 1), Convención Americana sobre Derechos Humanos].

    Sumamos las reglas especiales más concretas de la “Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” [ley 26.378], que tiene el propósito de “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad” [art. 1]. A tal fin, establece que se “tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños […] con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de Fecha de firma: 26/10/2016 6 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #26805806#160617937#20161101105230961 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 16932/2015/CA2 - Orden 12.789 “CLEMENTE TAMARA AYELEN E/R C.Z.G.C. C/

    O.S.P.O.C.E. y otros s/ PRESTACIONES MEDICAS”.

    Juzg.Fed.San M. 1 – S.. 3 condiciones con los demás niños” [art...

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