Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Marzo de 2015, expediente 80685/2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:80685/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N:164807 EXPTE. N: 80685/09 SALA III AUTOS:"CLEMENTE MIRTA DEL VALLE C/ CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO SA S/ INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS"

Buenos Aires,18 de marzo de 2015 EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

  1. De las constancias de autos surge que la parte actora promovió la demanda contra la aseguradora a fin de que se declare la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que indica y ordene el pago de la renta vitalicia previsional contratada en dólares estadounidenses en la moneda convenida, ordenando asimismo la restitución de las diferencias producidas desde su pesificación.

    Por sentencia de fs. 84/85, el juzgado interviniente hizo lugar a la acción de amparo interpuesta.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora .En su memorial se agravia por el fondo, por la prescripción y por la regulación de honorarios por considerarla insuficiente.

  2. En lo que hace a la procedencia de la acción y lo resuelto en cuanto al fondo y en atención a las particulares circunstancias del caso, comparto y hago míos los términos y conclusiones del dictamen nro.122 del 20.10.14 de la Fiscalía General nro. 1, que doy por reproducidos como fundamento de mi voto por razones de economía procesal, del que se acompañará copia con la notificación a librarse.

    Finalmente, cabe remitirse a lo decidido por el Máximo Tribunal en su fallo del 16.9.08 en los autos “Benedetti Estela Sara c/Poder Ejecutivo Nacional” y a las consideraciones allí vertidas.

  3. Finalmente, el agravio atinente a los honorarios regulados no ha de tener acogida favorable en esta instancia toda vez que el monto cuestionado, a mi juicio, en modo alguno resulta insuficiente, ni legalmente desproporcionado, teniendo en cuenta el resultado obtenido, el monto y etapas del juicio, la naturaleza, actuación, extensión e importancia de los trabajos realizados, (conf. arts. 6, 7,8 y conc. de la ley 21839, modificada por la ley 24432.

    Encuentro suficiente para la correcta solución de las cuestiones litigiosas sometidas a consideración de esta alzada lo hasta aquí expuesto, teniendo en cuenta que “los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del...

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