Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHIA BLANCA - SECRETARÍA PREVISIONAL, 14 de Mayo de 2020, expediente FBB 011891/2019/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHIA BLANCA - SECRETARÍA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11891/2019/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 14 de mayo de 2020.
VISTO: El expediente nro. FBB 11891/2019/CA1, caratulado: “CLEMENTE, Daniel
Carlos, c/ Anses, s/ A. por M. de la Administración”, originario del Juzgado Federal nro. 2
de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud de la apelación de fs. 47/48 v. contra la sentencia de
fs. 45/46; y
CONSIDERANDO:
-
A fs. 45/46 la jueza rechazó la acción de amparo por mora
administrativa interpuesta por el actor con fundamento en que no se probó la mora de la
administración, atento la complejidad del trámite. Impuso las costas por su orden y difirió la
regulación de honorarios.
-
A fs. 47/48 v. apeló la parte actora, quien se agravia de que la
resolución rechaza la acción interpuesta. Sostiene que la administración se encuentra en mora
atento a que ha transcurrido un año desde el inicio del trámite. Solicita se revoque la resolución en
crisis y se haga lugar al amparo.
-
La ley 19.549, art 28, establece que la mora se producirá cuando la
autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si
hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución
requerida.
Conforme surge de las constancias de autos, la administración
demandada no ha dado respuesta a lo solicitado por el actor, ya que se dio inicio al trámite el
14/11/2018 y a la fecha se encuentra, (según lo informado por la propia administración) en estado
de verificación, esto es, sin haberse dictado el acto administrativo que resuelva su situación.
Cabe dejar sentado, que si bien es un caso complejo que requiere
verificaciones, atento a la cantidad de empleadores denunciados y el carácter diferencial de los
servicios prestados, considero que ha transcurrido en exceso el plazo razonable referido por el art.
28 de la ley 19.549, en consecuencia corresponde modificar la resolución recurrida debiendo la
administración demandada expedirse en el expediente administrativo nro. 02420128901249004
2, en el plazo de treinta días hábiles de quedar firme, en virtud de los derechos que se debaten.
Por ello, SE
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de apelación
interpuesto por la parte actora. 2) Revocar la resolución de fs. 45/46, debiendo la administración
demandada expedirse en el expediente administrativo nro. 024201289012490042, en el plazo de
treinta días hábiles de quedar firme. 3) Imponer las costas de esta...
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