Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHIA BLANCA - SECRETARÍA PREVISIONAL, 14 de Mayo de 2020, expediente FBB 011891/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHIA BLANCA - SECRETARÍA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11891/2019/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 14 de mayo de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 11891/2019/CA1, caratulado: “CLEMENTE, Daniel

Carlos, c/ Anses, s/ A. por M. de la Administración”, originario del Juzgado Federal nro. 2

de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud de la apelación de fs. 47/48 v. contra la sentencia de

fs. 45/46; y

CONSIDERANDO:

  1. A fs. 45/46 la jueza rechazó la acción de amparo por mora

    administrativa interpuesta por el actor con fundamento en que no se probó la mora de la

    administración, atento la complejidad del trámite. Impuso las costas por su orden y difirió la

    regulación de honorarios.

  2. A fs. 47/48 v. apeló la parte actora, quien se agravia de que la

    resolución rechaza la acción interpuesta. Sostiene que la administración se encuentra en mora

    atento a que ha transcurrido un año desde el inicio del trámite. Solicita se revoque la resolución en

    crisis y se haga lugar al amparo.

  3. La ley 19.549, art 28, establece que la mora se producirá cuando la

    autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si

    hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución

    requerida.

    Conforme surge de las constancias de autos, la administración

    demandada no ha dado respuesta a lo solicitado por el actor, ya que se dio inicio al trámite el

    14/11/2018 y a la fecha se encuentra, (según lo informado por la propia administración) en estado

    de verificación, esto es, sin haberse dictado el acto administrativo que resuelva su situación.

    Cabe dejar sentado, que si bien es un caso complejo que requiere

    verificaciones, atento a la cantidad de empleadores denunciados y el carácter diferencial de los

    servicios prestados, considero que ha transcurrido en exceso el plazo razonable referido por el art.

    28 de la ley 19.549, en consecuencia corresponde modificar la resolución recurrida debiendo la

    administración demandada expedirse en el expediente administrativo nro. 02420128901249004

    2, en el plazo de treinta días hábiles de quedar firme, en virtud de los derechos que se debaten.

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    1) Hacer lugar al recurso de apelación

    interpuesto por la parte actora. 2) Revocar la resolución de fs. 45/46, debiendo la administración

    demandada expedirse en el expediente administrativo nro. 024201289012490042, en el plazo de

    treinta días hábiles de quedar firme. 3) Imponer las costas de esta...

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