Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Mayo de 2019, expediente CNT 007119/2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

7119/2012

JUZGADO Nº 64

AUTOS: “CLEMENTE A.R. c/ RELEF S.A. y otros s/ Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de MAYO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la actora a tenor del memorial obrante a fs. 570/582, por la accionada a fs. 564/568 y, disconforme con la regulación de sus honorarios, por la representación letrada de la sociedad demandada Israel Feler S.A. a fs. 569 y por la perito contadora a fs. 583.

  2. El recurso de la demandada ha sido mal concedido porque la suma que se intenta cuestionar es inferior al monto previsto por el artículo 106 de la Ley 18.345, reformada por la Ley 24.635, que a la fecha de concesión -03/05/17-

    ascendía a $ 36.000.-.

  3. En primer término, corresponde dar tratamiento al planteo de la parte actora relativo al artículo 260 inciso 2º del C.P.C.C.N. La accionante solicita la Fecha de firma: 28/05/2019

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    producción de la prueba testimonial, por ella propuesta ( D., B. y D.M.,

    con fundamento en que “…el juez de la instancia inferior vedó la posibilidad de que lo hagan…”. Lo cierto es que la pretensora no se hace cargo de que respecto de D. y B., asumió el compromiso de hacerlos concurrir en forma personal (v. fs.

    286 y 289). Cabe señalar que el artículo 89 de la L.O. establece que “…Los testigos que no comparecieren sin justa causa serán conducidos por medio de la fuerza pública, salvo que la parte que los propuso se comprometiere a hacerlos comparecer o a desistirlos en caso de inasistencia. La denuncia de un domicilio falso o inexistente por segunda vez obligará a la parte que propuso al testigo a asumir el compromiso de hacerlo comparecer o a desistirlo en caso contrario…”, por lo que la parte perdió el derecho de producir dicha prueba. En cuanto al testigo Di Magio (v. fs.

    194 vta.), dada su incomparecencia se hizo efectivo el apercibimiento de fs. 172,

    tercer párrafo, y se lo tuvo por desistido (v. acta de fs. 344 y fs. 221 y ss.). Por lo expuesto, no encuentro procedente lo solicitado por la señora C..

  4. El recurso de la pretensora, por la desestimación del planteo relativo a la jornada de trabajo, categoría y nivel salarial, es improcedente. Intenta acreditar su postura con fundamento en la prueba testimonial (C. -v. fs. 294-,

    R.T. -v. fs. 386-, Cagesso -v. fs. 291-, F. -v. fs. 390-,

    1. –v. fs. 383- y L. -v. fs. 393-). Lo cierto es que de tal prueba no surge la postura de la actora.

      La accionante es su escrito de demanda relató que ingresó a trabajar para la parte demandada el 15/11/2008 hasta el 08/03/2010, fecha en la que fue despedida sin justa causa. Expresó que “…desde la fecha de ingreso hasta la inauguración del local N.D. (6/7/2009) vendedora en Sport Line de San Justo, y desde julio de 2009 hasta el distracto…como jefa de ventas y durante el mes de Fecha de firma: 28/05/2019

      Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII

      febrero 2010 como encargada del local, siendo la Mejor Remuneración percibida mes de diciembre de 2009: $ 16.140 mensuales, cumpliendo Horario de Trabajo: en Sport Line de lunes a sábados de 8.30 a 13 y de 16 a 21 hs en N.D. de jueves a martes de 9.30 a 22.30 hs. Además de las jornadas laborales extenuantes que cumplía mi mandante debió trabajar los días 22/12/08, 23/12/08, 6/1/09, días festivos (niño, padre, etc), comienzo de clases, la hicieron trabajar horario de corrido desde las 8.30 hasta las 21.30 hs sin descanso, asimismo a fines de junio la hicieron ir al depósito central que está en san justo a las 4.30 hs de la madrugada y de ahí fue trasladada al Shopping Dot hasta las 20 hs…El 6/7/09 en la inauguración del local N.D. trabajo de 8.30 hs aprox a 22.15 hs, el día 23/12/09 el shopping hizo como una noche shopping y la hicieron trabajar de 9.30 hs a 4.30 hs del otro día, teniendo que estar el día 24 a las 9.30 hs otra vez…Mi mandante durante el segunda quincena de enero y durante febrero de 2010 presto tareas como encargada de local.

      Asimismo el 2 de febrero entro a recibir la mercadería a las 7.30 hs y se quedó todo el día trabajando hasta el cierre 22.30 hs…”. Agrega que “…la demandada hacía figurar...

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