Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Julio de 2020, expediente CAF 066639/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

66639/2019 CLEMENT, M.J. c/ EN-AFIP s/AMPARO

LEY 16.986

Buenos Aires, 1º de julio de 2020.- SH

Y VISTOS: El recurso de revocatoria interpuesto mediante presentación electrónica por la parte actora, el 25 de junio próximo pasado, contra la sentencia dictada –con habilitación de la feria extraordinaria- el día 24; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en primer lugar, corresponde dejar aclarado –desde ya- que la habilitación de la feria abarcó los actos procesales atinentes al dictado de la sentencia y su posterior notificación electrónica (cfme. Acordadas CSJN 14, 18 y 25/20).

    Sin perjuicio de ello, cabe examinar la reposición intentada por la amparista, comenzando por señalar que las sentencias y resoluciones de la Cámara son por regla insusceptibles de reposición, ya que dicho remedio se encuentra autorizado únicamente para las providencias simples dictadas en esta instancia (arg. arts. 160, 238 y 273,

    CPCC; v asimismo, esta Sala, Causa 9.131/04 “Almería Austral S.A.

    (TF -17829-I) c/ DGI”, sentencia del 10-2-06; Causa: 11521/2012,

    CLAYSOL INTERNATIONAL SA (TF 27220-I) - BLSG C/DGI

    , del 21-06-2012, entre otras).

  2. Que, si bien lo precedentemente señalado resulta suficiente a los fines de rechazar lo pretendido por la recurrente, a modo de mayor abundamiento, cabe precisar que, contrariamente a lo sostenido por ella, a fin de que “se modifique por contrario imperio lo decidido en materia de costas en el pronunciamiento del día 24 de junio; solicitando que, en consecuencia, se confirmen las costas impuestas en la primera instancia (al menos sólo para esa instancia)”, la distribución de las costas por su orden en ambas instancias se halla suficientemente justificada en el caso en la constatación de vencimientos parciales y mutuos, tal como fue explicitado en la sentencia.

    En efecto, obsérvese que: (i) la actora en el escrito de inicio no solicitó la aplicación de intereses a las sumas cuya restitución requería; (ii) el juez incluyó los accesorios en su condena y,

    (iii) la demandada se opuso a admisibilidad de la acción –cuestión en la Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

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