Acuerdo nº 33 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

1 Acuerdo N° 33 En la ciudad de Rosario, a los 22 días del mes de Febrero de dos mil diez, se reunieron en Acuerdo los señores miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, doctores Ricardo A.

Silvestri, M.M.S. y A.C.A., para dictar sentencia en los autos caratulados “VIDAL, C.B. y CAÑETTI, M.Á. sobre HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO” (Expte. Nº 118/2009), venidos para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra la resolución número 1.404 de fecha 29 de agosto de 2008, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de San Lorenzo.

Realizado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia recurrida? Segunda: En su caso, ¿es ella justa? Tercera: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? Correspondiendo votar en primer término al señor vocal doctor S., sobre la primera cuestión dijo:

El recurso de nulidad deducido a foja 107 no ha 2 sido autónomamente sustentado en esta sede y, a todo evento, las críticas que contiene el memorial pueden obtener respuesta en el tratamiento de recurso de apelación, por lo que corresponde su desestimación.

Sobre esta misma cuestión, la señora vocal doctora S., a quien le correspondió votar en segundo lugar dijo: Que coincide con los fundamentos expuestos por el señor vocal doctor A., y vota en el mismo sentido.

Concedida la palabra al señor vocal doctor A., a quien le correspondió votar en tercer término, a esta cuestión dijo: Que habiendo tomado conocimiento de los autos y advertir la existencia de dos votos totalmente concordantes, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el art.26, ley 10.160, absteniéndose de emitir opinión.

Sobre la segunda cuestión, el señor vocal doctor S., dijo:

  1. Se inician las presentes actuaciones con el pedido de M.Á.C. relativo a la homologación de un convenio de liquidación de sociedad conyugal, correspondiente al juicio principal de divorcio vincular promovido por aquél en presentación 3 conjunta con su cónyuge C.B.V. –agregado por cuerda a los presentes-.

    Mediante la resolución recurrida (fs.103/104), la jueza de primera instancia hizo lugar al recurso de reposición deducido por C. contra el decreto de fecha 14 de mayo de 2008. A través de dicha providencia habían sido relegados los pedidos formulados por C. a fojas 78 y 79/80, tendentes a la homologación del convenio de liquidación de sociedad conyugal celebrado entre las partes (obrante a fs.12/14) y al desglose del escrito impugnatorio presentado por V. –quien alegó allí la nulidad del convenio por vicio de dolo, acompañando documental cuyo reconocimiento propuso y ofreciendo asimismo prueba testimonial y pericial (fs.40/51)-. En dicha oportunidad había entendido la magistrada que, existiendo una impugnación del mencionado convenio, el trámite debía continuar según su estado (fs.81).

    Contra dicho decreto interpuso recurso de revocatoria el peticionante de la homologación (fs.

    84/93). Al reconsiderar la cuestión, la jueza dejó de lado su criterio anterior y desechó además los argumentos expuestos por V. en sustento de la 4 nulidad del convenio -con especial referencia a que el mismo habría sido celebrado sin patrocinio letrado, sin la intervención del Ministerio Público cuando existía una hija menor de edad y con desconocimiento de la nulidicente sobre la existencia de otros bienes del acervo conyugal-. En ese orden, la sentenciante señaló que la señora V., al momento de...

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